Durante este mes de julio, finaliza el plazo máximo por el depósito, en el Registro Mercantil, de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles correspondientes al ejercicio 2017. La razón de ser de este plazo es que la ley mercantil establece, por un lado, la fecha límitede 31 de marzo para la formulación de cuentas anuales por los administradores, 3 meses desde la formulación para celebrar la Junta de accionistas / socios de aprobación de cuentas (30 de junio) y un mes adicional para depositar las cuentas en el Registro (30 de julio).

Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas depositarán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación del resultado y la memoria. Por el contrario, las sociedades obligadas a presentar cuentas anuales normales, deberán depositar también el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y el informe de gestión. Toda esta información deberá ir firmada por el órgano de administración de la sociedad.

Este año, las cuentas anuales incorporan una información adicional, correspondiente a la titularidad real de las sociedades. Esta información, que hasta ahora era opaca para los Registros Públicos, consiste en identificar a los socios, personas físicas que, directa o indirectamente, ostenten una participación social superior al 25% del capital social. No obstante, cabe aclarar que esta información no estará al alcance de todos, sino que quedará custodiada por los Registros Mercantiles y deberá ser suministrada únicamente a requerimiento motivado por parte de la Administración. De la polémica generada por esta novedad ya les hemos ido informando durante las últimas semanas en nuestra cuenta en las redes sociales.

También hay que advertir que se extiende el alcance de la obligación de formulación de cuentas anuales normales. Hasta ahora, el umbral establecía que sólo las empresas con un determinado volumen (obligadas también a auditar las cuentas anuales), tenían obligación de formular cuentas anuales normales. Pues bien, según ha establecido recientemente el ICAC, también las sociedades que formen parte de un grupo mercantil bajo determinadas condiciones, deberán formular cuentas anuales normales, con independencia de su volumen individual.

Por lo tanto, afrontamos el mes de julio con una elevada carga de obligaciones formales paralas sociedades:  ala obligación de depósito de las cuentas anuales (recordemos que la demora en este plazo puede conllevar sanciones que generalmente oscilan entre 1.200 y 60.000 euros), se suma la campaña mensual o trimestral de IVA y la presentación, entre el 1 y el 25 de julio, del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2017.

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