Últimas novedades en los aplazamientos de Hacienda
Un Decreto Ley del pasado día 2 de diciembre cerraba la puerta a pedir aplazamientos de las deudas por IVA a partir de enero del 2017, a no ser que se acredite que las cuotas a aplazar no han sido cobradas. Por lo tanto, las declaraciones del cuarto trimestre ya se ven afectadas por esta limitación. Recordamos que desde finales de 2015 el importe global de las deudas para pedir un fraccionamiento y aplazamiento, sin necesidad de garantía, tendrían que ser inferiores o iguales a los 30.000 euros, mientras que anteriormente había sido de 18.000 euros.
Ante la avalancha de protestas que ha habido, el pasado 13 de enero la Agencia Tributaria publicó una nota informativa que establecía que para las deudas inferiores o iguales a 30.000 euros no es necesario aportar garantías, ni acreditar que el iva no se había cobrado; sino que por defecto ya se tramitaría uno proceso automatizado y se concedería el fraccionamiento y aplazamiento. El número máximo de plazos se establecía en 12 mensualidades, que podían ser menos, si el interesado así lo pedía en su solicitud. Para aplazamientos superiores a los 30.000 euros se podrán conceder aplazamientos en función de la garantía aportada, y con un máximo de 36 mensualidades.
Debido a la ambigüedad con que se redactó esta nota, parecía que solo beneficiaba a los autónomos y por lo tanto, las sociedades seguían quedando fuera de este sistema. Pero la semana pasada, mediante una nota interna dirigida a sus servicios de recaudación, indirectamente Hacienda amplió y confirmó que las sociedades también se beneficiarían de esta modificación. Así, deudas por IVA inferiores o iguales a los 30.000 euros, se presumirá que las facturas no estarían cobradas, y por lo tanto, entrarían en pleno derecho en los aplazamientos y fraccionamientos mencionados.