El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar acerca del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como “plusvalía”) y ha declarado su inconstitucionalidad cuando resulte confiscatorio para el obligado tributario.
Hace dos años, el 11 de mayo de 2017, el mismo tribunal había establecido que no se podían someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, de modo que el impuesto devenía inexigible si el contribuyente no había experimentado una ganancia o beneficio con la transmisión de la finca.
Esta doctrina, sin embargo, permitía exigir la tributación que correspondiera cualquiera que fuese el incremento que se hubiera manifestado para el transmitente, y puesto que la cuota tributaria de la plusvalía se determina de forma objetiva por aplicación de una serie de coeficientes al valor catastral del terreno, el ayuntamiento podía exigir una elevada cuota por el impuesto a pesar de que el incremento fuera, por ejemplo, de un solo euro.
Para corregir esto, con esta nueva sentencia el tribunal constitucional declara que, cuando con la transmisión se manifiesta un efectivo incremento de valor pero la cuota tributaria es superior al importe de este incremento, los ayuntamientos tampoco pueden exigir el impuesto. Se argumenta que, de otro modo, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciéndose un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad de los artículos 3 y 31 de la Constitución Española.
Al respecto de ello, hay que tener presente que el beneficio experimentado por el contribuyente que se tiene en cuenta a los efectos de aplicación de esta nueva doctrina es el beneficio neto, de modo que, del valor de transmisión, se deberán deducir los gastos fiscales, notariales, registrales y demás que minoren la ganancia final de la operación.
Puesto que la sentencia todavía no ha sido publicada en el BOE, habrá que esperar a dicha publicación para resolver las dudas sobre la posibilidad de reclamar la devolución de aquellas plusvalías liquidadas con anterioridad a la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial.
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