¿Tenemos que tributar por la devolución de las cláusulas suelo?
Las recientes sentencias que obligan a las entidades bancarias a devolver a los clientes los intereses cobrados en exceso por causa de las conocidas como “cláusulas suelo”, provocan inquietud en muchos contribuyentes, que se preguntan si esta circunstancia tendrá alguna incidencia en su declaración de la renta.
En primer lugar, hace falta decir que la Agencia Tributaria se ha pronunciado en el sentido de que la devolución de estos intereses declarados abusivos no supone, en si misma, ningún rendimiento ni ganancia patrimonial por parte del contribuyente, y por lo tanto, no tributa.
No obstante, puede darse el caso de que estos intereses pagados en exceso hayan estado objeto de deducción en declaraciones de la renta anteriores. Por ejemplo, en el caso de un empresario individual que ha pedido un préstamo por afectarlo a su actividad empresarial, i por lo tanto, ha declarado los intereses pagados como un gasto deducible, la devolución de los mismos implica un crecimiento en su rendimiento. Sería similar el caso de los préstamos que corresponden a un inmueble alquilado, en este caso la ley permite deducir el rendimiento de los intereses satisfechos a la entidad financiera.
El que posiblemente sea el caso más frecuente es el de las hipotecas de vivienda habitual, que han estado objeto de deducción a la declaración de la renta. En estos supuestos, los intereses ahora declarados ilegales, en su día formaron parte de la base de deducción, i por lo tanto, su reintegro comporta la retrocesión correspondiente de la deducción acontecida improcedente.
En definitiva, solo cuando el pago de los intereses reintegrados se haya derivado un beneficio fiscal, tendremos que regularizar nuestra declaración de la renta, añadiendo las cuotas deducidas improcedentemente, y abonar a la Administración los correspondientes intereses de demora en compensación por el tiempo transcurrido, sin que se derive ningún tipo de sanción o recargo.