Se aprueban las bases generales que tienen que regir la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes de entre 18 y 29 años como trabajadores autónomos.

El procedimiento de concesión de esta subvención se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

La actividad subvencionada consiste en iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, trabajadores del mar o la minería del carbón, o mutualidad correspondiente durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos dentro del ámbito temporal que establezca la resolución de la convocatoria de la ayuda.

Así mismo, y dentro del periodo subvencionable de la ayuda, la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a mejorar la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, de acuerdo con el que establezca la resolución de la convocatoria correspondiente.

Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas los que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que cumplan todos los requisitos establecidos.

Para poder pedir la ayuda hay que estar dado de alta en el registro del programa de Garantía Juvenil, en situación de inscrito beneficiario, el día anterior o el mismo día de la fecha de inicio de su actividad como trabajador autónomo.

No estar contratado por cuenta ajena ni al inicio de la actividad económica o profesional como autónomo ni durante todo el periodo subvencionable. Se permite un máximo de 18 días en un periodo de 18 meses.

Actuaciones subvencionables

Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+:

Línea 1: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña.

A efectos de estas bases reguladoras se considera micropueblo el municipio de menos de 500 habitantes. Las resoluciones de convocatoria incorporarán un anexo con la lista de los pueblos que tendrán la consideración de micropueblos.

Línea 2: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.

Cuantía

Se ha fijado un módulo cogiendo como referencia el SMI anual con las 14 pagas prorrateadas a 12 meses.

El importe del módulo se fijará anualmente y se determinará en la convocatoria.

Fuente: ORDEN EMT/155/2023, de 13 de junio, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

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