Sector de la construcción – El contrato indefinido adscrito a obra y su extinción por motivos inherentes al trabajador
Con la reciente reforma laboral, tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Estos contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra podrán extinguirse por motivos inherentes al trabajador. Esta extinción no resultará de aplicación a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura.
Se entenderá por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por el trabajador.
Asimismo, tendrán la consideración de fin de obra la disminución real del volumen de obra por la realización gradual de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra en la que presta servicios el trabajador determinará la obligación de la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. Además, deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad.
La propuesta será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo, la cual deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para desempeñar el nuevo puesto, y será sometida a aceptación por parte del trabajador con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
El proceso de formación, que será siempre a cargo de la empresa, se podrá desarrollar con antelación a la finalización de la obra, y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.
La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las calificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional.
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes al trabajador cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- El trabajador afectado rechaza la recolocación.
- La calificación de la persona afectada, incluso después de un proceso de formación o recalificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas con la calificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones. La negociación colectiva de ámbito estatal del sector correspondiente precisará los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra.
- La inexistencia, en la provincia en la que esté contratado el trabajador, de obras de la empresa acordes a su calificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su calificación o posible recalificación.
En el supuesto a) anterior, el trabajador deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido este plazo sin contestación se entenderá que el trabajador rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la extinción del contrato al trabajador afectado con una antelación de quince días a su efectividad.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes al trabajador deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de los trabajadores con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.