Se publica la prórroga de las moratorias de alquileres e hipotecas
El BOE ha publicado el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos del transporte y la vivienda.
En este segundo ámbito, la norma prorroga hasta finales de septiembre las medidas establecidas en los RD Ley 8/2020 y 11/2020 en relación con los préstamos hipotecarios, los arrendamientos, los créditos y los suministros básicos.
- Préstamos hipotecarios
Se amplía hasta el 29 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria en el pago de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica, que tendrá una duración máxima de 3 meses.
La norma prevé también que, cuando la entidad acreedora conceda simultáneamente una moratoria convencional, esta se podrá disfrutar consecutivamente después de la expiración de la moratoria legal, quedando supeditados los efectos de la convencional hasta la finalización de la moratoria legal.
- Contratos de alquiler
- Prórroga extraordinaria. La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se puede pedir ahora hasta el 30 de septiembre, por un plazo de 6 meses y en las mismas condiciones establecidas en el contrato en vigor.
- Aplazamiento extraordinario: Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad podrán solicitar hasta el día 30 de septiembre al arrendador que sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
- Créditos sin garantía hipotecaria
Los deudores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, la suspensión de sus obligaciones por un plazo de 3 meses, ampliables mediante acuerdo del Consejo de ministros.
- Suministros básicos
Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2020, no se puede suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados de petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos diferentes de la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
En GESTIÓ GIRONA nos ponemos a su disposición para asesorarle en la solicitud de estas ayudas así como con cualquier duda que les surja en relación con este u otros temas relacionados con la crisis sanitaria.