Mediante este RD, se aprueba una serie de medidas fiscales sobre impuestos cedidos, que empiezan a entrar en vigor el 27 de marzo de 2025.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  1. Se modifica la escala autonómica del IRPF, que pasa a tener ocho tramos de tributación, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Se reducen los tipos impositivos aplicables a los primeros tramos para favorecer a los contribuyentes con menores ingresos.
  2. Deducción por acogimiento familiar. Se equiparan las deducciones establecidas por nacimiento o adopción a las de acogimiento de un menor: en declaración conjunta 300 € y, en la individual, 150 € por cada progenitor.
  3. Se actualiza la deducción existente por alquiler de vivienda habitual. La podrán aplicar los jóvenes hasta 35 años, personas en situación de desempleo, personas con discapacidad (65 %) y viudos/as que no tengan ingresos superiores a 30.000 €. El importe de la deducción es del 10 %, hasta un máximo de 500 € (1.000 € para familias numerosas), y ya no será obligatorio que el alquiler supere el 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.
  4. Se establece una deducción por alquiler de vivienda habitual para las víctimas de violencia de género. Se podrá deducir un 20 % del alquiler, hasta un máximo de 1.000 €.
  5. Se crea una deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda del 20 % de las aportaciones de capital, con un límite de 3.000 €.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
(Nota: estas medidas entran en vigor el 27 de junio)

  1. Se crea una reducción del 95 % para la donación de un inmueble destinado a vivienda habitual o para la donación de dinero destinado a la compra de dicha vivienda para víctimas de violencia de género, con un límite de 100.000 €, que se eleva a 200.000 € para donatarios con discapacidad o con algún hijo a su cargo.
  2. Se establece una bonificación del 99 % de la cuota del ISD por causa de muerte de un causante como consecuencia de actos derivados de violencia de género.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
(Nota: estas medidas entran en vigor el 27 de junio)

  1. Se modifica la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales sobre ellos. Se han incluido cuatro tramos, en función del valor del inmueble:
    – Hasta 600.000 €: 10 %
    – De 600.000 a 900.000 €: 11 %
    – De 900.000 a 1.500.000 €: 12 %
    – Más de 1.500.000 €: 13 %
  2. Se establece un tipo del 20 % cuando el adquirente sea un gran tenedor (más de 10 inmuebles de uso residencial, o 5 inmuebles o más ubicados en zonas de mercado residencial tensionado).
  3. Se aplica también el tipo del 20 % a la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica, excepto si el edificio tiene un máximo de 4 viviendas y estas constituyen la vivienda habitual del adquirente y su familia.
  4. Se aprueba una bonificación del 50 % del impuesto en las transmisiones de edificios de oficinas para su transformación en viviendas de protección oficial.
  5. En el ámbito del tipo reducido, las personas víctimas de violencia de género podrán aplicar un tipo del 5 %, y también podrán hacerlo los menores de 35 años que adquieran su vivienda habitual (con bases imponibles de IRPF inferiores a 36.000 €).
  6. A partir del 27 de marzo de 2025, ya no podrá aplicarse la bonificación de la cuota de ITP del 70%, que estaba prevista para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
  7. Otras medidas:
    a. Aplicación de un tipo del 0 % para las transmisiones de vehículos con distintivo ambiental de «cero emisiones».
    b. Bonificación del 100 % en la cuota de ITP para la transmisión de objetos de arte y antigüedades realizada por un empresario revendedor.
    c. Bonificación del 100 % en la cuota de ITP para las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
    d. Bonificación del 50 % en la transmisión de inmuebles destinados a constituir la sede social de negocios.
    e. En la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del 100 % para jóvenes que adquieran su vivienda habitual.
    f. Se eleva hasta el 3,5 % el tipo de actos jurídicos documentados que grava los documentos en los que se ha renunciado a la exención del IVA.
Imprimir