Mediante este RD, se aprueba una serie de medidas fiscales sobre impuestos cedidos, que empiezan a entrar en vigor el 27 de marzo de 2025.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Se modifica la escala autonómica del IRPF, que pasa a tener ocho tramos de tributación, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Se reducen los tipos impositivos aplicables a los primeros tramos para favorecer a los contribuyentes con menores ingresos.
- Deducción por acogimiento familiar. Se equiparan las deducciones establecidas por nacimiento o adopción a las de acogimiento de un menor: en declaración conjunta 300 € y, en la individual, 150 € por cada progenitor.
- Se actualiza la deducción existente por alquiler de vivienda habitual. La podrán aplicar los jóvenes hasta 35 años, personas en situación de desempleo, personas con discapacidad (65 %) y viudos/as que no tengan ingresos superiores a 30.000 €. El importe de la deducción es del 10 %, hasta un máximo de 500 € (1.000 € para familias numerosas), y ya no será obligatorio que el alquiler supere el 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.
- Se establece una deducción por alquiler de vivienda habitual para las víctimas de violencia de género. Se podrá deducir un 20 % del alquiler, hasta un máximo de 1.000 €.
- Se crea una deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda del 20 % de las aportaciones de capital, con un límite de 3.000 €.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
(Nota: estas medidas entran en vigor el 27 de junio)
- Se crea una reducción del 95 % para la donación de un inmueble destinado a vivienda habitual o para la donación de dinero destinado a la compra de dicha vivienda para víctimas de violencia de género, con un límite de 100.000 €, que se eleva a 200.000 € para donatarios con discapacidad o con algún hijo a su cargo.
- Se establece una bonificación del 99 % de la cuota del ISD por causa de muerte de un causante como consecuencia de actos derivados de violencia de género.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
(Nota: estas medidas entran en vigor el 27 de junio)
- Se modifica la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales sobre ellos. Se han incluido cuatro tramos, en función del valor del inmueble:
– Hasta 600.000 €: 10 %
– De 600.000 a 900.000 €: 11 %
– De 900.000 a 1.500.000 €: 12 %
– Más de 1.500.000 €: 13 % - Se establece un tipo del 20 % cuando el adquirente sea un gran tenedor (más de 10 inmuebles de uso residencial, o 5 inmuebles o más ubicados en zonas de mercado residencial tensionado).
- Se aplica también el tipo del 20 % a la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica, excepto si el edificio tiene un máximo de 4 viviendas y estas constituyen la vivienda habitual del adquirente y su familia.
- Se aprueba una bonificación del 50 % del impuesto en las transmisiones de edificios de oficinas para su transformación en viviendas de protección oficial.
- En el ámbito del tipo reducido, las personas víctimas de violencia de género podrán aplicar un tipo del 5 %, y también podrán hacerlo los menores de 35 años que adquieran su vivienda habitual (con bases imponibles de IRPF inferiores a 36.000 €).
- A partir del 27 de marzo de 2025, ya no podrá aplicarse la bonificación de la cuota de ITP del 70%, que estaba prevista para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
- Otras medidas:
a. Aplicación de un tipo del 0 % para las transmisiones de vehículos con distintivo ambiental de «cero emisiones».
b. Bonificación del 100 % en la cuota de ITP para la transmisión de objetos de arte y antigüedades realizada por un empresario revendedor.
c. Bonificación del 100 % en la cuota de ITP para las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
d. Bonificación del 50 % en la transmisión de inmuebles destinados a constituir la sede social de negocios.
e. En la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del 100 % para jóvenes que adquieran su vivienda habitual.
f. Se eleva hasta el 3,5 % el tipo de actos jurídicos documentados que grava los documentos en los que se ha renunciado a la exención del IVA.
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