Recordatorio. La obligación del registro retributivo

Les recordamos que el RD 902/2020 establece la obligación para todas las empresas de realizar un registro retributivo, convenientemente desglosado por sexos, con la media aritmética y la mediana de lo que se percibe realmente por cada uno de los conceptos retributivos en cada grupo o categoría profesional, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

El registro retributivo es un documento, no nominativo, donde se recoge toda la información salarial de la empresa u organización de forma detallada, mostrando de forma separada las retribuciones de mujeres y hombres de la plantilla.
El registro retributivo deberá comprender toda la información sobre las retribuciones, incluyendo las del personal directivo y altos cargos.

Esta información tiene que estar desagregada atendiendo a la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, y especificando de manera diferenciada cada percepción.

Este registro tendrá que incluir, si se da el caso que la media de las retribuciones de un sexo supera a la del otro en un 25% y solo en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, una justificación de que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.

No cumplir con esta obligación se considera una falta grave y puede ser sancionada con multas de 751 a 7.500 euros.

Fuente:https://treball.gencat.cat/web/.content/24_igualtat/Plans_igualtat/Guia-Registre-salarial.pdf