El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su medida, y debe contener información desglosada por sexo, con la media aritmética y la mediana, de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales por cada grupo o categoría profesional, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

El periodo temporal del registro es un año natural, siendo necesario su modificación anticipada en el caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que lo integran (cambios retributivos u organizativos, etc.).

El incumplimiento de esta obligación se considera una falta grave (artículo 7.13 LISOS) y puede ser sancionada con una cuantía que puede ir de los 751 a los 7.500 euros.

Además, si hay constatación de una discriminación salarial, las sanciones pueden ser mucho más elevadas (de los 7.501 a los 225.018 euros), puesto que se considera una infracción muy grave (artículo 8.12 de la LISOS).

Como también puede haber reclamaciones salariales por parte de las personas trabajadoras afectadas por esta discriminación, que pueden comportar el pago de las diferencias salariales y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

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