El registro retributivo como medio de control de la obligación de pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo.

Les recordamos que todas las empresas tienen la obligación de realizar un registro retributivo, convenientemente desglosado por sexos, con la media aritmética y la mediana de lo que se percibe realmente por cada uno de los conceptos retributivos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

El registro retributivo es un documento, no nominativo, donde se recoge toda la información salarial de la empresa u organización, de forma detallada, y que muestra separadamente las retribuciones de mujeres y hombres de la plantilla.

No cumplir con esta obligación se considera una falta grave y puede ser sancionada con una sanción que puede ir de los 751 a los 7.500 euros.

Fuente: Preguntes més freqüents sobre l’auditoria retributiva, el registre retributiu i els plans d’igualtat. Treball (gencat.cat)

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