Recordatorio – El registro de la jornada de trabajo
Tal como ya les explicamos en nuestra nota informativa, las empresas tienen que llevar, desde el próximo 12 de mayo, un registro de jornada para garantizar el cumplimiento de los límites de la jornada laboral.
El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
No se concreta la forma de realizar este registro, se deja a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa o, en defecto de estos, a la decisión de la empresa previa consulta con los RLT.
La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años.
Incumplir esta obligación es una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros. A este efecto se ha modificado la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Mientras no se concrete nada más al respecto, puede llevarse el registro utilizando alguno de los sistemas que hay en el mercado, mediante una app o web o con una máquina de fichar o, como mínimo, en una hoja de registro en papel.
A continuación pueden ver un par de modelos de registro en papel. Creemos que de estos, el que más garantiza la identidad de la persona que ficha es el que lleva el espacio para la firma en cada tramo de fichada. Se trata de modelos orientativos para utilizar en todo tipo de jornadas de trabajo y que no vienen establecidos en la normativa.
Los recomendamos, sea cual sea el formato del registro elegido, que lleven a cabo su implantación
Aprovechamos para recordarles que a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores a jornada completa que realicen horas extraordinarias, se les tiene que librar resumen mensual de las horas realizadas. Como también, en caso de haber representantes legales de los trabajadores en la empresa, estos tienen que ser informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.