Recordatorio: condiciones para consolidar las ayudas Covid
Para aquellas empresas que hayan solicitado y percibido ayudas relacionadas con la crisis sanitaria, en algunos casos, las respectivas bases reguladoras imponen requisitos de conducta empresarial a posteriori, vinculados a los objetivos que el legislador perseguía en el momento de concederlas. En este sentido, recordamos los requisitos de este tipo que exigen dos de los programas de ayudas COVID más habituales entre las empresas:
- En el caso de las ayudas directas a la solvencia empresarial (dotadas con hasta 200.000 euros), aparte de hacer efectivos los pagos de las deudas declaradas por importe de la subvención recibida como máximo en el plazo de dos meses desde su percepción, y de presentar en plazo las correspondientes cuentas justificativas, se requiere lo siguiente:
- Mantener la actividad que ha originado la concesión de la ayuda hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección (incluyendo órganos de administración) durante un período de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- En el caso de las ayudas a pymes para mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), se pide mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto de 31 de diciembre de 2020. Esto no implica mantener nominalmente los mismos trabajadores, sino simplemente mantener su mismo número. También es importante recalcar que se considera número de trabajadores a todos los que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (completa, reducida…).
El incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados comportará la revocación de la subvención y la obligación del beneficiario de reintegrarla, con los correspondientes intereses de demora.