Como ya les informamos el mes de marzo del año 2023, cuando se publicó la medida, el cuota de solidaridad es una nueva cotización adicional que se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización.

Les recordamos que, a partir del 1 de enero de 2025, se empezará a aplicar esta cotización adicional, aunque hay un periodo transitorio que irá desde el año 2025 hasta el año 2045.

El porcentaje de esta cotización se fija en función de la cuantía que supere la base máxima, según el siguiente cuadro:

Año Retribuciones desde la base máxima hasta el 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta el 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo de cotización % Tipo de cotización % Tipo de cotización %
2025 0,92 1 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,5 1,75
2028 1,60 1,75 2,04
2029 1,83 2 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,5 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3 3,50
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,5 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4 4,67
2038 3,90 4,25 4,96
2039 4,13 4,5 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,5 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,50 6,00 7,00

A modo de ejemplo, si tenemos en cuenta la base máxima actual (2024), los tramos de la retribución sujetos a esta cotización adicional serían los siguientes:

  • Tramo hasta el 10 % adicional de la base máxima:
    • de 4.720,50 € (base máxima actual) a 5.192,55 €
  • Tramo entre el 10 % y el 50 % adicional de la base máxima:
    • de 5.192,56 € a 7.080,75 €
  • Tramo superior al 50 % adicional de la base máxima:
    • Más de 7.080,75 €

La distribución del tipo de cotización entre empresa y trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

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