Como explicamos en su momento, el pasado 1 de mayo de 2020 entraron en vigor las medidas fiscales derivadas de la aprobación de los presupuestos generales para dicho año, entre las que había varias modificaciones respecto del Impuesto sobre Sucesiones.
Concretamente, podemos resumir estas medidas en las siguientes:
- Introducción de coeficientes multiplicadores de la cuota tributaria en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y del Grupo II (resto de descendientes, cónyuge y ascendientes), manteniéndose los coeficientes que ya se aplicaban a los Grupos III y IV.
- Se mantiene la bonificación de la cuota tributaria aplicable al cónyuge, pero se reducen aquellas aplicables a los contribuyentes de los Grupos I y II.
- Los contribuyentes de los Grupos I y II no tendrán derecho a la bonificación de la cuota tributaria en caso de haber optado por las siguientes reducciones y exenciones previstas en la legislación, con la excepción de la reducción por la adquisición de la vivienda habitual.
Estas modificaciones han supuesto que las liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones hayan aumentado sustancialmente, suponiendo una importante carga para los herederos que deben asumir este pago.
De este modo, a título de ejemplo, imaginemos que una persona, en el momento de su fallecimiento, era titular de los siguientes bienes:
– Vivienda habitual: 600.000 € *
– Otros inmuebles: 1.500.000 €
– Depósitos, valores, acciones…: 1.100.000 €
– Sociedad mercantil: 2.700.000 € *
– Ajuar doméstico: 40.000 €
* Imaginemos que aplicamos las reducciones por parentesco, por la adquisición de la vivienda habitual del causante y por la adquisición de participaciones en entidades respecto de la sociedad.
Si esta persona hubiera nombrado dos herederos a partes iguales, estos habrían pagado, antes de la modificación indicada, la cantidad de 231.237,50 € cada uno, mientras que tras la modificación deberían pagar 325.000,00 €.
La diferencia es importante, pero si, además, el patrimonio preexistente de cualquiera de los herederos fuera superior a 500.000 €, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones que resultaría sería de 357.500,00 €, y se incrementaría aún más si el patrimonio preexistente fuera superior a 2.000.000 €, y aún más si fuera superior a 4.000.000 €.
En este mismo ejemplo, reducimos los importes de los bienes que conforman la herencia de la siguiente manera:
– Vivienda habitual: 300.000 € *
– Otros inmuebles: 100.000 €
– Depósitos, valores, acciones…: 300.000 €
– Sociedad mercantil: 470.000 € *
– Ajuar doméstico: 18.000 €
* Aplicamos también en este caso las reducciones por parentesco, por la adquisición de la vivienda habitual del causante y por la adquisición de participaciones en entidades respecto de la sociedad.
En este caso, antes de la modificación, cada heredero hubiera pagado de Impuesto de Sucesiones la cantidad de 3.924,78 €, mientras que tras la modificación deberán pagar 12.107,50 €.
Si además el patrimonio preexistente de los herederos supera los 500.000 €, la cuota del impuesto de Sucesiones será de 13.318,25 €, y se irá incrementando en caso de ser superior a 2.000.000 €, y más si es superior a 4.000.000 €.
Por este motivo, les recomendamos que consulten con los expertos de GRUP GESTIÓ GIRONA la repercusión que el pago de este Impuesto supondrá para sus herederos, para que los asesoremos sobre la mejor manera de programar y planificar su sucesión de la manera más eficiente y más favorable para sus seres queridos.
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