¿Qué podemos hacer con las sociedades civiles y la comunidad de bienes?
Desde enero ya se aplica el régimen de tributación de las sociedades civiles. A pesar de ser una norma aprobada desde hace más de un año, hemos conocido los detalles con cuentagotas y con poco tiempo antes de su entrada en vigor. Incluso hoy permanecen pocas incertidumbres.
A grandes rasgos, la reforma implica que las sociedades civiles con objeto mercantil1 tributaran para el impuesto de sociedades a partir del ejercicio del 2016, con las siguientes consecuencias:
- Desaparece el sistema tradicional de atribución de rentas (el resultado se imputaba al IRPF de cada socio en función de su participación en la sociedad), de manera que los beneficios de la sociedad tributarán los tipos correspondientes de impuesto de sociedades (en general, al 25%).
- La retribución de los socios de la sociedad sólo se podrán materializar a través de una nómina o a través de dividendos.
- Las sociedades civiles que hasta ahora estaban acogidas al régimen de módulos y/o recargo de equivalencia no podrán continuar en estos regímenes que están reservados a los contribuyentes por IRPF.
- Tributar por impuesto de sociedades comporta la confección obligatoria de la compatibilidad de la misma manera que las sociedades mercantiles.
- Como punto de partida, la sociedad civil deberá confeccionar un balance con fecha del 31 de diciembre de 2015.
La norma específica que el régimen del impuesto de sociedades será aplicable sólo a las sociedades civiles, pero de entrada, no a las comunidades de bienes con actividad económica. En este caso, se tendrá que estar atento y asesorarse sobre la posibilidad de modificar la forma jurídica para que se adapte a la realidad de la empresa y al espíritu de la norma.
Hay que recordar que los contribuyentes que no quieran tributar por impuesto de sociedades tienen tiempo, hasta el próximo 30 de junio, para disolverla con un régimen fiscal ventajoso, además, en el caso de la parte del ejercicio 2016 que haya estado operativa, se prolongará el régimen de atribución de rentas existente anteriormente.
Como conclusión, el contribuyente se encuentra con un gran número de opciones que se pueden sintetizar de la manera siguiente:
- Continuar operando con la sociedad civil, asumiendo todas las implicaciones del nuevo régimen de tributación.
- Cesar la actividad de las sociedad civil, bien para continuar la actividad a título individual o para transformarla en una sociedad mercantil.
Estas opciones no son idénticas desde el punto de vista fiscal ni de carga administrativa, de manera que habrá que encontrar una solución personalizada en cada caso.
1 El concepto objeto mercantil no incluye las actividades profesionales, las del sector primario (excepto las pesqueras), ni la mera tenencia o explotación en arrendamiento de bienes inmuebles.