¿Qué nos depara la nueva ley de autónomos?
Una vez aprobado por el Senado, y pendiente de su publicación definitiva en el BOE, a continuación relacionamos algunas de las medidas que nos trae la nueva Ley de los Autónomos:
- Los recargos por ingresar fuera de plazo las cuotas a la Seguridad Social, si estas cuotas se abonan en el mes siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, se reducen del 20 % al 10 %.
(Entrada en vigor 1/1/2018).
- Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactivitat (trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena a la vez), por lo tanto no habrá que solicitarlo.
- Tarifa plana. Se amplía de 6 meses a un año la tarifa plana de 50 euros, y pueden acogerse a ella aquellos autónomos que causen alta inicial y los que no hayan estado en situación de alta en los dos años anterior (antes en los 5 años anteriores). Estos dos años pasan a ser tres en el caso de haber estado de alta y disfrutado de estos beneficios en el periodo anterior al del alta.
Una vez pasado este año, la cuota tendrá una reducción/bonificación del 50% durante seis meses y del 30% durante seis meses más.
En cuanto a las personas con discapacidad (grado mínimo 33%), víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, la tarifa plana de 50 € se mantiene durante 12 meses bonificada en un 50 % de la cuota mínima de contingencias comunes, incluida la IT, durante 48 meses. Un total de 5 años de beneficios en la cotización.
Esta medida se amplía a los trabajadores del Mar.
(Entrada en vigor 1/1/2018).
- Bonificación del 100 %, de hasta 12 meses de duración, en los supuestos de cuidado de menores de 12 años a su cargo (antes menores de 7 años), por tener a cargo familiares, hasta según el grado, que no realicen actividad retribuida, en situación de dependencia o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacitado intelectual (grado 33% o más) o discapacidad física o sensorial (grado 65 % o más).
Esta medida se amplía a los trabajadores del Mar.
- Se establece una bonificación del 100 % de la cotización a la Seguridad Social para los autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
- Bonificación a las trabajadoras que habiendo cesado la actividad por maternidad, adopción, etc. vuelvan a realizar una actividad como autónomos, en los dos años siguientes a la fecha del cese. Esta consiste en una tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
- Los autónomos también podrán deducirse el 30 % de la parte de los gastos de suministros (agua, luz, electricidad o telefonía) atribuibles a la actividad económica, por los que se aplicará un cociente en función de los metros cuadrados de la vivienda que se utilicen para el trabajo. No se contemplan, sin embargo, deducciones por uso del transporte o vehículo (gasolina), pero sí una cuantía de 26,67 euros diarios por manutención.
- La base mínima de los autónomos con 10 o más trabajadores y de los autónomos societarios se desvincula de la base del grupo I del Régimen General, y se determinará año a año en los presupuestos.
Esta medida se amplía a los trabajadores del Mar.
- Se reconoce el accidente in itinere, el que sucede durante la ida de casa al trabajo o durante el retorno, a los autónomos. No estaba contemplado como accidente de trabajo por los autónomos.
- Se estudiará, en la subcomisión del Congreso por el estudio de la reforma del Régimen de autónomos, el concepto de habitual a los efectos de la incorporación al régimen de autónomos, un sistema de cotización a tiempo parcial y el acceso a la jubilación parcial.
- Bonificación del 100 %, durante 12 meses, de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendentes y otros parientes hasta segundo grado.
- Podrán darse de alta y baja en el Régimen Especial hasta tres veces al año y pagar por los periodos efectivamente trabajados. Los efectos de estas altas y bajas no serán a primeros de mes, en el caso de las altas, o a final de mes, en el caso de las bajas. Serán desde el día en que realmente se produjese al alta o a la baja.
(Entrada en vigor 1/1/2018).
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1/01 y el 31/03.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1/04 y el 30/06.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1/07 y el 30/09.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1/10 y el 31/12.
(Entrada en vigor 1/1/2018).
- Prestaciones de maternidad y paternidad. La base reguladora diaria de las prestaciones mencionadas será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses por 180. Las prestaciones serán del 100 por ciento de la base resultante.
(Entrada en vigor el 1/03/2018).
- Jubilación activa. Se permite compatibilizar el trabajo autónomo con la percepción del 100 % de la pensión si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.