Publicada la esperada sentencia del TJUE sobre el IRPH
La sentencia de 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre si el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) puede ser sometido al control de transparencia y abusividad por parte de los tribunales nacionales.
1. ¿La cláusula es susceptible de análisis de transparencia?
El núcleo de la discusión radicaba en determinar si, al tratarse de un índice oficial, le era aplicable la Directiva 93/13 de consumidores, que excluye de su ámbito «las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas».
El tribunal considera que, a pesar de que el índice sea oficial, no era de aplicación imperativa ni supletoria, por lo que no queda excluido de la directiva y procede su examen de transparencia. Los tribunales de los estados miembros deberán pues asegurarse siempre de que las cláusulas de referencia al IRPH son claras y comprensibles para el consumidor.
2. ¿Cómo se debe hacer este análisis?
El juicio de claridad no se limita al plano formal y gramatical, sino que debe permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y valorar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula sobre sus obligaciones financieras.
En relación, concretamente, al IRPH, el TJUE considera que, para valorar si se dan estos supuestos, constituyen elementos especialmente pertinentes, por una parte, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo del tipo, y, por otra, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del mismo tipo.
De estas consideraciones se extrae que habrá que examinar en cada caso la información que el banco facilitó al consumidor para valorar si efectivamente era suficiente para que el cliente comprendiera las consecuencias económicas de la incorporación del IRPH a su préstamo hipotecario. Pero también es verdad que la sentencia objetiva en cierto modo este juicio atendiendo a dos circunstancias: la publicación en el BOE del método de cálculo del índice, y la información sobre su evolución en el pasado.
3. ¿Cuáles son los efectos de la falta de transparencia?
En caso de que la cláusula no supere este examen de transparencia, el juez nacional podrá integrar el contrato mediante la aplicación de un índice legal supletorio, aunque la sentencia no se pronuncia sobre cuál debe ser el mismo.
Respecto de este punto, las entidades de crédito y las asociaciones de consumidores barren para casa a la hora de determinar cuál sería el índice aplicable. Así, mientras que los bancos sostienen que habría que aplicar el IRPH entidades (en vez del IRPH cajas de ahorro), quedando los efectos del contrato prácticamente idénticos por la similitud de ambos índices, los defensores de los consumidores abogan por la aplicación del EURIBOR, que, según el momento de concesión del préstamo, podría resultar mucho más ventajoso para el cliente.
4. En conclusión:
La sentencia del TJUE dista mucho de resolver la cuestión. Los consumidores ven la puerta abierta a un nuevo caso de reclamaciones en masa, mientras que la banca se felicita por la tibieza de una sentencia que se temía más rigurosa.
La cláusula de referencia al IRPH no es, pues, abusiva per se como deseaban los consumidores más optimistas, sino que podrá serlo o no, según se haya comercializado con la suficiente transparencia, es decir, según si el consumidor ha sido suficientemente informado de la trascendencia que la incorporación de la cláusula tenía en su contrato.
Por ello, antes de emprender ninguna reclamación contra la entidad acreedora, se hace imprescindible un estudio y calificación de la información que el banco nos suministró en contactar el préstamo, para saber si lo hizo con la claridad y transparencia que exige el tribunal europeo.