El pasado 3 de diciembre se publicó en el DOCG la convocatoria de subvenciones directas para la rehabilitación energética de edificios existentes, a fin de promover la reducción del consumo final de energía y el cumplimiento de los objetivos de energía y clima y, al mismo tiempo, promover la actividad económica, con fondos procedentes del fondo Nacional de Eficiencia Energética.
A continuación describimos los rasgos principales de la mencionada subvención:
- Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de todo tipo, particulares o empresarios, propietarios o explotadores de edificios susceptibles de acogerse a las actuaciones subvencionables.
- Actuaciones subvencionables: aquellas recogidas en el RD 737/2020 de 4 de agosto, tales como mejora de la eficiencia energética, instalación de sistemas de energía renovable, etc.
- No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan un incremento de superficie o volumen de uso, así como una modificación en la utilización del inmueble.
- Cuantía: variable según la actuación a realizar: por más detalle pueden consultar los anexos I y IV del RD 737/2020, de 4 de agosto
- Plazo de ejecución de la actuación: 18 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
- Plazo de presentación de las solicitudes: desde el 4 de diciembre de 2020 hasta agotamiento de fondo, y en todo caso, antes del 31 de julio de 2021.
- Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva, por lo que las subvenciones se otorgarán por orden cronológico de solicitudes.
- Pago: una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas y previas las comprobaciones necesarias.
Puede consultar más detalles sobre esta subvención en el siguiente enlace: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8286/1825283.pdf
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