Publicada la ayuda autonímica para empresarios afectados por COVID-19
El viernes se publicaron en el DOGC los requisitos y condiciones para acogerse a las ayudas autonómicas para empresarios afectados por la crisis sanitaria, que se anunciaron días atrás, tal como informamos también en nuestro blog. Hay que decir, ante todo, que esta norma nace con un alcance muy limitado, por varios motivos:
- Es incompatible con cualquier otra ayuda, pública o privada, por este mismo concepto. Por lo tanto, todos aquellos autónomos que hayan solicitado la ayuda estatal, no podrán pedir la autonómica. Además, como se trata de una ayuda de pago único, frente a la estatal, que es mensual, en muchos casos será más aconsejable pedir la estatal.
- Sólo se aplica a autónomos personas físicas, no a autónomos societarios de sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, cooperativas, autónomos colaboradores, etc.
- El solicitante deberá tener una base imponible general en la última declaración de IRPF presentada, inferior a 25.000 euros.
- La ayuda sólo será de aplicación a los negocios cuya actividad haya quedado suspendida por imperativo legal a raíz de la declaración del estado de alarma, y que acrediten una determinada bajada de rendimientos respecto del mes de marzo de 2019.
- La ayuda dispone de una partida presupuestaria fija, y las solicitudes se atenderán por orden de presentación, hasta agotar fondos.
No obstante, y para los casos que aún puedan ser susceptibles de acogerse a la ayuda, a continuación resumimos los rasgos fundamentales del mismo:
Requisitos subjetivos
Aparte de los ya comentados en la introducción de este artículo, el resto de requisitos que deberán cumplir son:
- Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
- Antigüedad mínima al régimen de autónomos desde el primer trimestre de 2020.
- Domicilio / centro de actividad situado en Cataluña.
Requisitos objetivos
- Cierre forzoso de la actividad por el estado de alarma, y a la hora
- Descenso drástico e involuntario de la facturación en marzo de 2020 a consecuencia de los efectos de Covid-19, respecto de la de marzo de 2019, o en comparación con la media de los resultados mensuales desde el alta en el régimen de autónomos, para aquellos con una antigüedad inferior al año.
Características de la ayuda
- Ayuda directa a fondo perdido
- Máximo: 2.000 euros
- Pago único
Cálculo de la ayuda susceptible de concesión:
- Empresarios en estimación directa
- Personas trabajadores autónomos que se dieron de alta en el RETA antes del 1 de marzo de 2019:
Comparativa entre el resultado del mes de marzo de 2020 y el del mes de marzo de 2019.
- Personas trabajadoras autónomas que se dieron de alta en el RETA a partir del 1 de marzo de 2019:
Comparativa entre el resultado del mes de marzo de 2020 y la media de los resultados obtenidos desde la fecha de alta en el régimen de autónomos hasta el mes de febrero 2020
Cálculo del rendimiento base para la comparativa
(+) Ingresos
(-) Gastos de carácter fijo mensual directamente vinculadas a la actividad (con algunas limitaciones).
Condiciones previas
El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 euros, y también debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019, o bien respecto a la media de los resultados los meses anteriores en el caso de trabajadores autónomos con una antigüedad al régimen de autónomos inferior a un año
Baremo de concesión
Las actividades en las que el resultado económico al mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es igual o superior a 950 euros, en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, a fin de garantizar un salario mínimo de 950 euros.
- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea positivo, el importe de la ayuda se determina calculando la diferencia entre 950 euros y el resultado.
- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea nulo, el importe de la ayuda es de 950 euros.
- En caso de que el resultado del mes de marzo de 2020 sea negativo, el importe se calcula en base a la suma de las pérdidas obtenidas más 950 euros.
Las actividades en las que el resultado económico al mes de marzo de 2019 (o media del resultado desde el alta) es inferior a 950 euros, el importe de la ayuda garantizará un importe equivalente al resultado obtenido en ese periodo, y se calculará en base al resultado obtenido en el mes de marzo de 2020.
- Personas trabajadores autónomos que se dieron de alta en el RETA antes del 1 de marzo de 2019:
- Personas en estimación objetiva
El importe de la ayuda será igual a la parte proporcional de los días del mes de marzo de 2020 que el trabajador autónomo ha cerrado el negocio y / o ha reducido drásticamente su actividad económica, a calcular sobre el rendimiento base del pago a cuenta a declarar en el primer trimestre de 2020.
Como siempre, los profesionales de GRUP GESTIÓ quedan a su disposición para cualquier aclaración, y para tramitar, en su caso, esta prestación.