Prórroga de medidas laborales a la espera de la formación del nuevo Gobierno

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El gobierno en funciones ha establecido medidas para mantener el importe de las pensiones, las normas de cotización a la Seguridad Social y el salario mínimo interprofesional actualmente vigentes, así como la prórroga de la aplicación de la normativa anterior de jubilación para determinados casos.

Actualización de las pensiones.

El compromiso de actualizar las pensiones y otras prestaciones públicas estatales con una alza del 0,9% queda suspendido hasta el momento en que el Gobierno se encuentre en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa.

De momento se mantendrá el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019.

Una vez se lleve a cabo, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Cotización a la Seguridad Social.

Se prorrogan determinadas normas de cotización, como las relativas a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, y a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Igualmente se prolonga la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

Salario mínimo interprofesional.

Se prorrogan los efectos del salario mínimo interprofesional para el 2019, hasta la aprobación del Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social.

Jubilación – Aplicación de la normativa anterior.

Se garantiza durante el 2020 el mantenimiento de la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación causadas antes del 1/01/2021, a las personas que vieron extinguida su relación laboral antes del 1/04/2013, siempre que no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; y a las personas con relación laboral suspendida o extinguida a consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2021. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina.