Si tenemos pensado pedirle dinero prestado a un amigo o familiar, dado el carácter de estas relaciones, podemos tener la tentación de usar métodos “informales”, si bien hemos de tener en cuenta que, a parte de hipotéticos problemas futuros entre las partes contratantes, Hacienda puede extraer consecuencias fiscales al considerar que se ha intentado eludir tributación.
Pero si la operación se ejecuta correctamente, no tendría que haber ningún problema. Formalizar un préstamo entre particulares, por ejemplo, entre padres e hijos, es una forma sencilla de prestar dinero a alguien, y se puede configurar de una manera jurídica segura y fiscalmente neutra.
Para que así sea, en primer lugar, es importante que se firme un contrato de préstamo, y es muy recomendable que se lleve a legalizar a la Generalitat de Cataluña, pues pese a la validez civil del contrato privado, esto da a las partes seguridad jurídica a efectos de acreditar, ante terceras personas, la realidad de la operación.
En segundo lugar, la naturaleza del contrato de préstamo vendrá determinada, entre otras, por la indicación de la periodicidad de las cuotas, o el importe de cada pago. Además, se tendría que anotar si existe la posibilidad de liquidar anticipadamente el préstamo, si tiene comisiones, o quién se hace cargo de los costes asociados, y qué medio se usará para satisfacer la deuda. Cuando el préstamo se formaliza entre familiares, se puede excluir la exigencia de intereses sin que esto tenga repercusión fiscal: Hacienda presume que todos los préstamos son retribuidos, pero en este caso, la presunción se puede romper aportando el contrato de préstamo legalizado y los justificantes de pago de las cuotas.
En tercer lugar, y por lo que respecta el plazo de devolución, hay que tener en cuenta, no sólo que la propia naturaleza de un préstamo implica el retorno del principal al prestador, sino que los plazos de devolución tienen que ser realistas. En los casos de contratos sin fecha de finalización, con una duración exageradamente dilatada, sobre todo en relación a la edad de los contratantes, o en los que a la práctica no se pueda acreditar que el capital se ha devuelto o se está devolviendo, la Administración podría entender que se trata de una donación encubierta, y hacerla tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte del beneficiario.
Por último, y tal como se ha avanzado, resumiendo las características fiscales del contrato:
- Ni la concesión del préstamo ni su devolución suponen ninguna alteración patrimonial para las partes, pues está documentado cuál es el origen del dinero recibido por cada parte, en las operaciones de constitución y amortización del préstamo.
- Si el préstamo es entre familiares y se puede acreditar su gratuidad, del mismo no se derivará ningún rendimiento a tributar en el IRPF para el prestamista.
- A nivel del impuesto autonómico sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estos contratos estarán exentos siempre que se formalicen entre particulares, sean o no familiares, si bien se tendrá que presentar el correspondiente formulario a la Administración Tributaria catalana.
SEGUEIX-NOS