Presentación Electrónica Obligatoria De Documentación Para Grandes Empresas
A partir del 1 de julio de 2016, con carácter general, los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas (facturación del año anterior superior a 6.010.121,04 €) estarán obligados a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.
Así pues, en los casos en que se haya presentado por vía telemática una autoliquidación, declaración informativa, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, y la normativa requiera que vayan acompañadas de documentación complementaria, será necesario aportar esta documentación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ya sea vía DNI-e o a través de un certificado electrónico reconocido.
Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando atendiendo a la naturaleza del trámite o procedimiento concreto o bien por imposibilidad técnica así se precise.
El incumplimiento de esta previsión da lugar a una multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por tanto, para evitar posibles sanciones, Grupo Gestión puede realizar la presentación electrónica de cualquier trámite como colaborador social autorizado ya que dispone de certificado electrónico debidamente reconocido.