Posible nulidad de los avales prestados para particulares

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los avales prestados  por un particular a una empresa se hallan protegidos por la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

De esta forma, se abre la vía para que se puedan declarar nulos este tipo de avales o alguna de sus cláusulas más abusivas, si el contrato favorece desmesuradamente a las entidades bancarias.

Esta tendencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se inició el pasado noviembre de 2015, cuando se juzgó el caso de unos padres que habían avalado a la empresa de su hijo, para que pudiera obtener una ampliación de su línea de crédito. El Tribunal decidió que la normativa europea sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores son de aplicación a los contratos de garantía o fianza celebrados entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente delante de la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esta persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y no tenga vínculos funcionales con la sociedad.

El 14 de septiembre de 2016 el TJUE reiteró esta doctrina al juzgar el caso de un empleado que había avalado 10 pólizas de crédito de la empresa para la que trabajaba, considerando nuevamente que el trabajador y avalador actuaba como un consumidor merecedor de protección contra posibles clausulas abusivas.

Esta tendencia abre la puerta para que esta doctrina del TJUE se extienda a todo tipo de avaladores particulares, no solo aquellos que hayan avalado negocios o empresas, sino aquellos que han avalado a un tercero (normalmente hijos) para la adquisición de una vivienda.

De esta forma, se podrán declarar nulos aquellos avales en los que se considere que el contrato no informaba correctamente de los riesgos que se asumían, o si otorgaban ventajas desmesuradas a favor de las entidades financieras. Por lo tanto, se tendrá que valorar las circunstancias de cada caso antes de inicial cualquier tipo de reclamación.