Pida su devolución si cotiza de más por ser autónomo con pluriactividad
Si cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2017.
Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad
La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.
Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia (RETA).
Pues bien, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (Régimen General y RETA).
Si la suma total de las cotizaciones de ambos regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución de una parte de cuotas cotizadas a la Administración.
Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016), tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía.
Atención. La devolución tiene un tope máximo que es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
Plazo
Para ello, debe presentar dentro del plazo establecido la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.
Atención. La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según se establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.