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Os informamos que la Ley fiscal española establece la obligación para los no residentes de declarar y tributar ante la Hacienda española, todos aquellos rendimientos obtenidos en el territorio español en el período de un año natural. De hecho, en los últimos tiempos, la Administración está haciendo un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los no residentes, sancionando a aquellas que las incumplan.

Se considera residente fiscal español toda aquella persona, española o extranjera, que haya vivido en territorio español durante más de 183 días durante un año natural.

Los rendimientos a declarar son todos aquellos generados en territorio español, como:

  • Alquileres de inmuebles situados en España.
  • Plusvalías generadas en la transmisión de inmuebles situados en España, así como otros elementos patrimoniales.
  • Determinados rendimientos del capital mobiliario
  • Imputación de las rentas inmobiliarias para disponer de inmuebles no alquilados en territorio español, que puede llegar hasta el 2% del valor catastral del mismo.

Para estos últimos, la declaración se tiene que hacer con periodicidad anual (hasta el 31 de diciembre del siguiente año). En el caso de transmisión de bienes inmuebles, dentro de lo tres meses siguientes al mes desde la fecha de transmisión, y para el resto de rentas con carácter trimestral.

Asimismo, existe la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando el valor de las propiedades del no residente (inmuebles, cuentas bancarias, etc), situadas en España, supere los 700.000 euros. El plazo para presentar esta declaración acabó el pasado 30 de junio, aunque siempre es recomendable presentarlo voluntariamente fuera de plazo antes de que la Administración pueda requerir su presencia, ya que en el último caso, la sanción será mayor que el cargo por presentarla voluntariamente fuera de plazo.

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