La obligación de realizar un plan de igualdad (RDLey 6/2019)
Para las empresas de 150 a 250 trabajadores se acerca el plazo para contar con un plan de igualdad. El próximo mes de marzo de 2020 finaliza el plazo establecido para la aprobación del plan de igualdad.
Les recordamos que las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de contar con un plan de igualdad. Esta obligación tiene una implantación progresiva en función de los trabajadores de la empresa y a contar a partir de la fecha de publicación de dicho RDLey, el 7/03/2019.
- 1 año para las empresas de 150 a 250 trabajadores,
- 2 años para las empresas de 100 a 150 trabajadores y
- 3 años para las empresas de 50 a 100 trabajadores.
- Las empresas de más de 250 trabajadores ya tenían esta obligación.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, dejando de ser un documento que realizaba exclusivamente la empresa.
Las materias que, al menos, debe contener el diagnóstico son: Proceso de selección y contratación, Clasificación profesional, Formación, Promoción profesional, Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, Retribuciones y Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Cabe tener en cuenta que la falta de elaboración o no aplicación del plan de igualdad constituye una infracción muy grave, y puede ser sancionada con una multa de 6.251 hasta 187.515 euros. Así como que el incumplimiento de las obligaciones, en materia de planes y medidas de igualdad, se considera infracción grave y puede ser sancionado con una multa de 626 euros y 6.250 euros.