El pasado 19 de septiembre se aprobó el nuevo Reglamento del impuesto sobre las Estancias en establecimientos turísticos (DECRETO 141/2017), para cumplimentar lo que especificaba la Ley 5/2017 del 28 de marzo, y que ya nos afectó a la declaración del Impuesto del 2º trimestre del 2017 que se aplazó para conciliarla con la nueva normativa.
Las principales novedades o normativas que nos afectan son las siguientes:
- No se modifica la base imponible, que se establece en el número de estancias en el mismo establecimiento o equipamiento turístico durante un periodo continuo. Como máximo se computan siete unidades de estancia por persona en el mismo establecimiento. La estancia no necesariamente tiene que ser con pernoctación.
- Se amplían las exenciones. A las exenciones por estancias subvencionadas por programas sociales o a personas menores de dieciséis años, se amplían las exenciones por causas de fuerza mayor o por motivos de salud. Todas estas exenciones están condicionadas a la exhibición de los documentos que las acrediten o a declaraciones del responsable.
- Se modifican los periodos de ingreso del impuesto. Hasta el momento era trimestral coincidiendo con los trimestres naturales, pero a partir del mes de julio de este año 2017, ya se ha modificado este hecho. A partir de ahora, se realizará de esta forma:
1er SEMESTRE |
De abril a septiembre |
Liquidación 20 octubre siguiente |
2º SEMESTRE |
De octubre a marzo |
Liquidación 20 abril siguiente |
- Se modifican las tarifas y se crea una tarifa especial aplicable a los establecimientos, que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.
Las tarifas quedan de la siguiente forma:
TIPO ESTABLECIMIENTO |
BARCELONA CIUDAD |
RESTO CATALUÑA |
TARIFA ESPECIAL |
Hotel 5 *, gran lujo, camping luxe o equivalente |
2.25 |
2.25 |
5 |
Hotel 4*, 4* superior o equivalentes |
1.1 |
0.90 |
3.5 |
Vivienda uso turístico |
2.25 |
0.90 |
– |
Resta establecimientos i equipamientos |
0.65 |
0.45 |
2.5 |
Cruceros más de 12 horas |
2.25 |
2.25 |
– |
Cruceros menos de 12 horas |
0.65 |
– |
– |
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