El 1 de marzo ha entrado en vigor la nueva forma de calcular las prestaciones de maternidad y paternidad de los autónomos y de los trabajadores por cuenta propia del Mar (grupo primer de cotización).

 

De las reformas urgentes del trabajo autónomo, que han entrado en vigor en diferentes fechas, el día siguiente de su publicación y a fecha del 1 de enero, aún había una de pendiente para entrar en vigor. Ésta lo ha hecho el 1 de marzo de 2018 y es la relacionada con la forma de calcular las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de trabajadores Mar (grupo primero de cotización).

 

Por lo tanto, a partir de esta fecha cambia la forma de calcular la base reguladora sobre la cual se calculan ambas prestaciones.

 

La prestación económica por maternidad y paternidad consistía y consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

 

Para calcular la base reguladora diaria, hasta el 28 de febrero, se partía de la base de cotización del mes anterior dividida por 30. A partir del día uno de marzo de 2018, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de loa seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180. Si el autónomo no ha estado dado de alta en el régimen especial durante estos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en este período entre los días en los que el trabajador haya estado de alta.

 

Este cambio va estrechamente ligado a la posibilidad introducida por las reformas de cambiar la base de cotización cuatro veces al año.

Imprimir