El pasado 19 de febrero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en interés casacional estableciendo que excepcionalmente es posible impugnar la liquidación del IBI cuestionando el valor catastral determinado por un acto firme en vía de gestión catastral.
Esta resolución se dicta a propósito del cambio legislativo motivado el año 2015 en la Ley del Catastro Inmobiliario por otra sentencia del Tribunal Supremo, esta de 30 de mayo de 2014, que declaraba que no podían tener la consideración catastral urbana aquellos terrenos que, a pesar de estar calificados como suelos urbanizables, carecían aún de una regulación detallada que habilitase a la transformación urbanística.
Este pronunciamiento abría las puertas a reclamar la devolución del exceso de cuota ingresada por el IBI de aquellas fincas cuya calificación urbanística había motivado que el Catastro las considerara urbanas pero que debían ser, según aquella doctrina, fincas rústicas.
Sin embargo, en la práctica, estas reclamaciones chocaban con el pretexto de los ayuntamientos de haber liquidado el impuesto de acuerdo con el valor fijado por el Catastro, por lo que si el interesado no conseguía la rectificación de éste, la reclamación tributaria devenía inviable, al tiempo que el procedimiento para la rectificación catastral, si el valor ya era firme, abocaba al interesado a un largo y penoso iter administrativo.
En este marco, la sentencia de 19 de febrero que comentamos reconoce que en los recursos contra liquidaciones del IBI el sujeto pasivo puede discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aunque la valoración catastral fuera firme en vía administrativa, entendiendo que el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución ha de autorizar al juzgador a conocer en plenitud de la pretensión actuada, sin que le esté vedado entrar a valorar los efectos de una declaración administrativa firme que se contradice con lo declarado en una sentencia.
La sentencia aprovecha también para recordar al Ayuntamiento su obligación de promover la modificación del valor catastral de las fincas en base al principio de la buena administración y para evitar que “los ciudadanos tengan que transitar por largos y costosos procedimientos para acabar obteniendo lo que un principio ya se sabía que les correspondía”.
Esta sentencia proporciona, pues, un argumento más para reclamar ante las instancias municipales si estamos soportando elevadas cuotas tributarias en concepto de IBI urbano por unos terrenos que no podemos desarrollar urbanísticamente sin que el mismo ayuntamiento complete su ordenación.
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