A última hora, como ya parece ser habitual, se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de «Medidas sociales en defensa del empleo». A continuación, resumimos los aspectos más relevantes del acuerdo.

Prórroga de los expedientes de regulación temporal por causa de fuerza mayor.

Se prorrogan automáticamente, hasta el 31 de enero de 2021, todos los ERTE de fuerza mayor basados ​​en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

Esta prórroga no conlleva que se tenga derecho a la exoneración de cuotas. Sólo tienen derecho las empresas que pertenecen a sectores con una reducida tasa de recuperación y una elevada cobertura por expedientes de regulación temporal, y la actividad de las cuales (CNAE-09) esté prevista en el anexo de esta norma (que reproducimos más adelante).

Nuevos ERTE (de rebrote) por impedimento o limitación del desarrollo normal de la actividad.

Las empresas y entidades, de cualquier sector de actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán instruir expedientes de regulación temporal de empleo, cuya duración quedará restringida a las nuevas medidas de impedimento mencionadas.

Estas empresas podrán beneficiarse de exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social que serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.

En cuanto a las empresas y entidades, de cualquier sector de actividad, que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán instruir expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.

Estas empresas podrán beneficiarse, según el volumen de plantilla a 29 de febrero de 2020, para cada centro de trabajo afectado de suspensión, de las siguientes exoneraciones en la cuota empresarial de seguridad social:

  • Empresas con menos de 50 personas trabajadoras podrán exonerar-se:
    • 100% en octubre de 2020
    • 90% en noviembre de 2020
    • 85% en diciembre de 2020
    • 80% en enero de 2021
  • Empresas con más de 50 personas trabajadoras podrán exonerar:
    • 90% en octubre de 2020
    • 80% en noviembre de 2020
    • 75% en diciembre de 2020
    • 70% en enero de 2021

Expedientes de regulación temporal por causas objetivas (ITOP)

A los nuevos expedientes ITOP vinculados directamente a la Covid-19 les resultará de aplicación, hasta el 31 de enero de 2021, el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Estos expedientes podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. En caso de iniciarse al finalizar el de fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del mismo.

Los expedientes de regulación temporal vigentes actualmente seguirán siendo aplicables en los términos y hasta la fecha de finalización prevista en la comunicación final de la empresa. Sin embargo, se podrá prorrogar un expediente que finalice siempre que se llegue a un acuerdo en el periodo de consultas.

Empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo y reducida tasa de recuperación de actividad.

Las empresas que pertenecen a sectores con una reducida tasa de recuperación y una elevada cobertura por expedientes de regulación temporal, la actividad de las cuales (CNAE-09) esté prevista en el anexo de esta norma, y que tengan expedientes de regulación temporal prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, podrán acceder a las exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social.

Estas exoneraciones serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores, y respeto a los trabajadores que reinician la su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo (entrada en vigor del RDL 18/2020) y por las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Sin embargo, podrán acceder las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente e indirectamente de las empresas antes mencionadas o que formen parte de la cadena de valor de estas. Para demostrarlo es necesario que la facturación durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 de dicho anexo.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor se deberá presentar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Anexo norma

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo a presentar por todas las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal (Fuerza mayor y ITOP).

En el caso de expedientes de regulación temporal en vigor, de fuerza mayor prorrogados y ITOP, las empresas deberán remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de octubre de 2020.

También deberán comunicar la baja de prestaciones, con carácter previo a la efectividad, de las personas que desafecten.

Mantenimiento del empleo

Los compromisos de mantenimiento de empleo se mantienen vigentes, y todas las empresas que reciban las nuevas exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses más de mantenimiento del empleo, que se iniciará al finalizar, en su caso, el compromiso previamente adquirido.

Prórroga de la obligación de despedir.

Mantenimiento hasta el 31 de enero de 2021 de la «prohibición» de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Prohibición de realizar horas extraordinarias y nuevas contrataciones directas o indirectas, o externalizaciones.

Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo no se podrán realizar horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas, excepto que las personas reguladas no puedan, por formación, etc. desarrollar las funciones del puesto de trabajo a cubrir.

Reparto de dividendos y transferencia fiscal.

Siguen vigentes los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales, así como los establecidos con relación al reparto de dividendos.

Protección por desempleo de los afectados por expedientes de regulación temporal de empleo.

La cuantía de la prestación por desempleo será, hasta el 31 de enero de 2021, del 70% de la base reguladora.

El tiempo en que se percibe la prestación de paro computará, a partir del 1 de octubre de 2020, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Sin embargo, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

Tampoco se computarán como consumidas si se accede a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2020 a consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

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