Recientemente se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes, cuyos rasgos fundamentales describimos a continuación:

  • Acción subvencionable: la acción de iniciar la actividad como trabajador autónomo por cuenta propia en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad como sistema alternativo al RETA durante 12 meses ininterrumpidos, dentro del ámbito temporal que establezca la resolución de convocatoria de la ayuda.
  • Beneficiarios: trabajadores autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de iniciar la actividad como trabajadores autónomos individuales (no societarios ni colaboradores), siempre y cuando:
    • Estén dados de alta de autónomos antes de solicitar la subvención.
    • Tengan domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
    • No hayan ejercido la misma actividad o similar durante los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
    • No trabajen por cuenta ajena durante los doce meses posteriores al inicio de la actividad.
    • Mantengan su actividad durante un período de 12 meses desde el inicio de la misma.
    • No haber sido previamente beneficiado con esta ayuda u otra similar.
  • Cuantía de la subvención: Se subvenciona un importe fijo. La cuantía de la subvención es el resultado de aplicar un módulo económico mensual correspondiente al número de meses de alta ininterrumpida como trabajador autónomo. La referencia para determinar el módulo mensual será el salario mínimo interprofesional con las 14 pagas prorrateadas en 12 meses. El importe del módulo se determinará en la resolución de la convocatoria.
  • Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con:
    • Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
    • La capitalización de la prestación de desempleo en sus diversas modalidades.
  • Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria ordinaria.
  • Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva (es decir, sin que influya el orden de presentación de solicitudes).
  • Plazo máximo de resolución: seis meses desde la publicación de la convocatoria (silencio administrativo negativo).

Se pueden consultar las bases en el siguiente enlace.

https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=911166

Les mantendremos informados respecto a la publicación de la convocatoria que abre el plazo de solicitud de esta ayuda.

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