La Intersindical CSC, la Intersindical Alternativa de Cataluña, IAC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña, CG han convocado huelga general para el próximo 8 de marzo de 2020.
Cada sindicato ha hecho su convocatoria donde constan los motivos y los objetivos de ésta. Y todos ellos quieren, con esta huelga, visibilizar y denunciar las múltiples desigualdades, discriminaciones y violencias que sufren las mujeres en el ámbito laboral.
La huelga se iniciará a las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del mismo día.
Recordamos que no se puede solicitar a los / las trabajadores / as su intención o no de secundar la huelga. Aunque por el trabajador / a es mejor comunicarlo por escrito al empresario para evitar conflictos de su adhesión o no de la huelga. Es un derecho individual de cada trabajador decidir a hacer huelga o no el día 8 de marzo.
El trabajador este día no cotizará, se informará de este hecho a la Tesorería de la seguridad social, ni ese día será retribuido. Por lo tanto este día de huelga no conllevará ningún coste económico para la empresa.
No podemos obligar a un / a trabajador / a trabajar ese día, salvo como más adelante analizaremos, que se haya instaurado servicios mínimos o servicios de mantenimiento o seguridad en las instalaciones, y por ello tenga que trabajar.
No se pueden sustituir a los / las trabajadores / as que ejercen el derecho a la huelga, por trabajadores de nueva contratación o de empresas de trabajo temporal.
Para los trabajadores / as que no se adhieran es un día laboral normal, y por tanto consta de alta en la seguridad social y percibirá la preceptiva retribución económica.
No podemos obligar a un / a trabajador / a a adherirse a la huelga, por mucho que a causa de los trabajadores huelguistas, tengamos el turno o la maquinaria parada, el trabajador no se ha adherido y por lo tanto debe ser retribuido.
Puede que debido a la existencia de determinados piquetes informativos o por problemas con el transporte, el / la trabajador / a no pueda llegar a su puesto de trabajo. En este supuesto si el / la trabajador / a lo puede demostrar, debe continuar siendo retribuido, y en todo caso nos podemos plantear si procede o no recuperar esas horas de trabajo a que se analizaría en cada caso en concreto.
Por todo ello y por las incidencias que surgen en un día de huelga; muchas empresas productivas previa negociación con los / las trabajadores / as o sus representantes, consideran este día como un día de vacaciones, y de esta manera el proceso productivo no se ve afectado por la falta de un grupo de trabajadores / as. En todo caso esta opción debería pactarse siempre y de manera obligatoria entre las partes para cuadrar el calendario laboral.
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MATERIALES.
No hay que confundirlo con los servicios mínimos que hablaremos a continuación. Este servicio de mantenimiento consiste en el hecho de que determinados empleados pero ejercer el derecho de huelga no lo podrán disfrutar, porque deberán realizar tareas fundamentales que comportan que de no hacerse por ejemplo provocaría un daño a la maquinaria o los productos que se encuentran dentro de las instalaciones • instalaciones de las empresas.
Por ejemplo: producto fresco, granjas, mantenimiento de hornos industriales, etc.
Se debe negociar con los representantes de los trabajadores / as y no puede afectar ni mucho menos a la totalidad de la empresa, ni utilizar esta herramienta para garantizar su producción el día de la huelga.
SERVICIOS MÍNIMOS
Son aquellos que vienen determinados por la autoridad en este caso las CC.AA; y que vienen a preservar el buen funcionamiento de aquellos servicios esenciales para la comunidad (hospitales, policía, transportes, etc.).
Servías mínimos que se han publicado en la Orden ORDEN TSF / 23/2020, de 5 de marzo.
Pueden encontrar las diferentes convocatorias a:
https://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/vagues/convocatories/
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