Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que han disminuido, de manera considerable, la siniestralidad laboral.
La nueva regulación ha introducido cambios, haciendo más fácil el acceso al sistema de incentivos.
El reconocimiento será más objetivo y estará centrado en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.
Se podrá acceder al incentivo sólo con el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad, con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, y con el volumen de cotización por contingencias profesionales.
Algunos de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son:
- Estar, dentro del periodo de observación, por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
- Haber cotizado en el período de observación un volumen superior a 5.000 € o 250 € en el periodo de 4 años.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (31 de mayo).
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social, sanciones que hayan adquirido firmeza en el período de observación y las que el solicitante sea declarado el responsable directo de las infracciones. Las graves se tendrán en cuenta si ha habido reiteración (más de dos infracciones).
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales. A efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a la solicitud la declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido.
- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Las empresas pueden obtener información relativa al cumplimiento del volumen de cotizaciones y de los índices de siniestralidad de su mutua de accidentes de trabajo.
Recordar que, como período de observación se considera el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para conseguir el volumen mínimo de cotización, y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
La cuantía del incentivo será el siguiente:
- El 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa.
- Hasta un 5% adicional, o sea un máximo de un 10% de las cuotas por contingencias profesionales, cuando se hayan realizado inversiones en acciones preventivas complementarias.
Las acciones preventivas complementarias, menos para la pequeña empresa, son: Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes, realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa, existencia de planes de movilidad vial en la empresa, realización de inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoran las condiciones de seguridad y salud.
Para las pequeñas empresas son: Que el empresario asuma la actividad preventiva o incorporar a la plantilla recursos preventivos propios, realizar inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoran las condiciones de seguridad y salud, formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales para el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.
Desde el día 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2018, las empresas que reúnan los requisitos y deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud a su mutua de accidentes de trabajo.
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