Se ha publicado la Orden PJC/51/2024 que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social y de la que destacamos los siguientes puntos:
Base máxima y mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
La base máxima de cotización será, a partir del 1 de enero, de 4.720,50 € mensuales o 157,35 € al día.
La base mínima de cotización será el equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Actualmente, y mientras no salga el nuevo SMI, es de 1.260 € mensuales.
Base y tipo de cotización en el sistema especial de trabajadores del servicio del hogar familiar.
La base de cotización para este 2024 continúa vinculada a la retribución recibida por los empleados, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tramo | Retribución mensual (€/mes) | Base de cotización (€/mes) |
1. | Hasta 291,00. | 270 |
2. | Desde 291,01 hasta 451,00. | 386 |
3. | Desde 451,01 hasta 613,00. | 532 |
4. | Desde 613,01 hasta 775,00. | 694 |
5. | Desde 775,01 hasta 939,00. | 858 |
6. | Desde 939,01 hasta 1.098,00. | 1.018 |
7. | Desde 1.098,01 hasta 1.260,00. | 1.260 |
8. | Desde 1.260,01 | Retribución mensual |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente tendrá que ser incrementado con la parte
proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
El tipo de cotización será del 28,30 % (el 23,60 % a cargo del cabeza de familia y el 4,70 % a cargo del trabajador). Para la cotización de contingencias profesionales se aplicará el tipo del 1,10 % y la del mecanismo de equidad intergeneracional el 0,70 % (0,58 % a cargo del cabeza de familia y el 0,12 % a cargo del trabajador).
Desde el 1 de enero de 2024 es aplicable una reducción del 20 % a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80 % de las aportaciones empresariales a la cotización por desocupación y al Fondo de Garantía Salarial.
Se aplicará una bonificación del 45 % a las cuotas empresariales de la Seguridad Social en caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2024. Esta bonificación es incompatible con la reducción mencionada del 20 %.
Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La base máxima, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, será de 4.495,50 euros mensuales.
Durante el año 2023, las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tabla | Tramos de rendimientos netos | Año 2024 | |||
Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) | Cuota mínima estimada | |||
Tramo 1 | <= 670 | 735,29 | 816,98 | 230,15 | |
Tabla reducida | Tramo 2 | >670 y <=900 | 816,99 | 900 | 255,72 |
Tramo 3 | >900 y <1,166,70 | 872,55 | 1.166,70 | 273,11 | |
Tramo 1 | >=1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 | 297,66 | |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | 300,72 | |
Tramo 3 | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | 300,72 | |
Tramo 4 | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 | 327,32 | |
Tabla general | Tramo 5 | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 | 332,43 |
Tramo 6 | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 | 337,55 | |
Tramo 7 | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 | 347,78 | |
Tramo 8 | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | 368,24 | |
Tramo 9 | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 | 388,69 | |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | 409,15 | |
Tramo 11 | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 | 455,18 | |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 | 542,13 |
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubieran solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas, y cumpla con el nuevo sistema de cotización para los autónomos.
Los familiares del trabajador autónomo y los autónomos societarios, así como los trabajadores autónomos que no hubieran presentado la declaración IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directo, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024.
Los trabajadores autónomos que, antes del 1 de enero de 2023, estuvieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, y durante el 2023 no la han modificado, podrán mantener, durante el año 2024, esta base de cotización o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Solicitud de devolución de cuotas de autónomos por pluriactividad.
Los autónomos que durante el 2024 coticen, de manera simultánea, por contingencias comunes, en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General por una cuantía superior a 16.030,82 €, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General así como las efectuadas como autónomo, tendrán derecho a una devolución del 50 % de las cotizaciones que superen la mencionada cuantía, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas como autónomo a razón de las cotizaciones por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se hará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2025.
Cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
La cotización para la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones se incrementa 0,10 puntos porcentuales, pasando a ser del 0,70 %.
Este porcentaje se aplica en la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las cuales exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización tenga que ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,58 % será a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.
Cotización por las prácticas formativas o académicas externas.
Como novedad importante, la cotización por las prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de las reglas que, para estos contratos, prevé el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional 43.ª de la LGSS, y con exclusión de las cuotas correspondientes a desocupación, FOGASA y formación profesional. Esta cotización se aplica también a las prácticas realizadas conforme al RD 1493/2011 y al RD 1543/2011, que regula las prácticas no laborales en empresas.
La cotización mencionada es una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los cuales 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
En cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes (CC), con exclusión de la prestación de incapacidad temporal, y de 0,31 euros por contingencias profesionales (CP), sin que pueda superar la cuota máxima mensual por CC de 57,87 euros y de 7,03 euros por CP.
Además, durante 2024 y para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 %, sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización diferentes.
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