Normas de cotización a la Seguridad Social para el 2025.
Se ha publicado la Orden PJC/178/2025 que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social y de la que destacamos los siguientes puntos:
Base máxima y mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
La base máxima de cotización será, a partir del 1/01, de 4.909,50 euros mensuales o 163,65 euros al día.
La base mínima de cotización será el equivalente al SMI vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros mensuales.
Base y tipo de cotización en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.
La base de cotización para este 2025 continúa vinculada a la retribución recibida por los empleados, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
euros/mes | euros/mes | |
1. | Hasta 319,00. | 296 |
2. | Desde 319,01 hasta 495,00. | 423 |
3. | Desde 495,01 hasta 672,00. | 584 |
4. | Desde 672,01 hasta 850,00. | 761 |
5. | Desde 850,01 hasta 1.029,00. | 941 |
6. | Desde 1.029,01 hasta 1.204,00. | 1.116 |
7. | Desde 1.204,01 hasta 1.381,20. | 1.381,20 |
8. | Desde 1.381,21 | Retribución mensual |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
El tipo de cotización será del 28,30 % (el 23,60 % a cargo del cabeza de familia y el 4,70 % a cargo de la persona trabajadora). Para la cotización de contingencias profesionales se aplicará el tipo del 1,10 % y la del mecanismo de equidad intergeneracional será del 0,80 % (0,67 a cargo del cabeza de familia y el 0,13 % a cargo de la persona trabajadora).
Desde el 1 de enero de 2025 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80 % de las aportaciones empresariales a la cotización por desocupación y al Fondo de Garantía Salarial.
Se aplicará una bonificación del 45 % a las cuotas empresariales de la Seguridad Social en caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten un cuidador antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que hace referencia el artículo 122.4.5 de la Ley 31/2022. Esta bonificación es incompatible con la reducción mencionada del 20 %.
Cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos.
La base máxima, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, será de 4.909,50 euros mensuales.
Durante el año 2025, las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tabla | Tramos de rendimientos netos | Año 2025 | |||
Base mínima (euros/mes) | Base máxima (euros/mes) | Cuota mínima estimada | |||
Tramo 1 | <= 670 | 653,59 | 718,94 | 204,57 | |
Tabla reducida | Tramo 2 | >670 i <=900 | 718,95 | 900 | 225,03 |
Tramo 3 | >900 i <1,166,70 | 849,67 | 1.166,70 | 265,95 | |
Tramo 1 | >=1.166,70 i <=1.300 | 950,98 | 1.300 | 297,66 | |
Tramo 2 | > 1.300 i <=1.500 | 960,78 | 1.500 | 300,72 | |
Tramo 3 | > 1.500 i <=1.700 | 960,78 | 1.700 | 300,72 | |
Tramo 4 | > 1.700 i <=1.850 | 1.143,79 | 1.850 | 358,01 | |
Tabla general | Tramo 5 | > 1.850 i <=2.030 | 1.209,15 | 2.030 | 378,46 |
Tramo 6 | > 2.030 i <=2.330 | 1.274,51 | 2.330 | 398,92 | |
Tramo 7 | > 2.330 i <=2.760 | 1.356,21 | 2.760 | 424,49 | |
Tramo 8 | > 2.760 i < =3.190 | 1.437,91 | 3.190 | 450,07 | |
Tramo 9 | > 3.190 i <=3.620 | 1.519,61 | 3.620 | 475,64 | |
Tramo 10 | > 3.620 i <= 4.050 | 1.601,31 | 4.050 | 501,21 | |
Tramo 11 | > 4.050 i <=6.000 | 1.732,03 | 4.909,50 | 542,13 | |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 4.909,50 | 603,50 |
La base de cotización de los trabajadores que, a 31 de diciembre de 2024, hubieran solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas, y cumpla con el nuevo sistema de cotización para los autónomos.
Los familiares del trabajador autónomo y los autónomos societarios, así como los trabajadores autónomos que no hubieran presentado la declaración de IRPF o que habiéndola presentado no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directo, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2025.
Los trabajadores autónomos que, antes del 1 de enero de 2023, estuvieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos y no lo hayan modificado con posterioridad podrán mantener, durante el año 2025, esta base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquier de ellas.
Solicitud de devolución de cuotas de autónomos por pluriactividad.
Los autónomos que durante el 2025 coticen, de manera simultánea, por contingencias comunes en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General por una cuantía superior a 16.672,66 euros, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General así como las efectuadas como autónomo, tendrán derecho a una devolución del 50 % de las cotizaciones que superen la mencionada cuantía, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas como autónomo a razón de las cotizaciones por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se hará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del 2026.
Cotización al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
La cotización para la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones se incrementa 0,10 puntos porcentuales, pasando a ser del 0,80 %.
Este porcentaje se aplica a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las cuales exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización tenga que ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,67 % será a cargo del empleador y el 0,13 % a cargo del trabajador.
Cotización adicional de solidaridad.
La cuota de solidaridad es una nueva cotización adicional que se aplicará a partir de enero de 2025 a las retribuciones que superen la base máxima de cotización. Antes de llegar a los porcentajes definitivos hay un periodo transitorio que va desde el año 2025 al 2045.
En función de la cuantía que supere la base máxima, se aplicará un porcentaje de cotización u otro.
Durante este 2025 se aplicará un tipo del 0,92 % (0,77 % emp. y 0,15 % treb.) a la parte de retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, el 1 % (0,83 % emp. y 0,17 % treb.) a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros y el 1,17 % (0,98 % emp. y 0,19 % treb.) a la parte de retribución que supere la anterior cuantía.
Cotización adicional en los contratos de duración determinada
Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización de este.
No se aplicará a los contratos formalizados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad.
Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución, los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.
Cotización por las prácticas formativas o académicas externas (remuneradas y no remuneradas).
La cotización por las prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo que establece la disposición adicional 43.ª 1.2 de la LGSS, y con exclusión de las cuotas correspondientes a desocupación, FOGASA y formación profesional. Esta cotización se aplica también a las prácticas realizadas conforme al RD 1493/2011 y el RD 1543/2011, que regula las prácticas no laborales en empresas.
La cotización mencionada es una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los cuales 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros a cargo del trabajador, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
En cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes, con exclusión de la prestación de incapacidad temporal, y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superar la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y de 7,71 euros por contingencias profesionales.
Además, durante 2025, y para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 %, sin que les sean aplicables otros beneficios diferentes en la cotización.