Por haber quedado prorrogados de forma automática los presupuestos Generales del Estado del año 2017, se mantienen las normas de cotización hasta la aprobación de los presupuestos del año 2018. Estas normas se han adaptado a las modificaciones de ámbito legal que, con posterioridad a la publicación de la Ley de presupuestos del 2017, han incidido en este ámbito.

También se incrementa para este 2018, entre otros, la cotización al Sistema Especial para Empleados del Hogar conforme al incremento gradual previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

 

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las bases máxima y mínima de cotización quedan fijadas en 3.751,20 € mensuales o 125,04 € día y 858,60 € mensuales o 28,62 día respectivamente.

 

BASE Y TIPO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL SERVICIOS DEL HOGAR FAMILIAR

La base de cotización va ligada a la retribución recibida por los empleados de acuerdo con el siguiente cuadro:

Tramo Retribución mensual Base de cotización
1r Hasta 196,15 €/mes 167,74 €/mes
Desde 196,16 €/mes hasta 306,40 €/mes 277,51 €/mes
3r Desde 306,41 €/mes hasta 416,80 €/mes 387,29 €/mes
Desde 416,81 €/mes hasta 527,10 €/mes 497,08 €/mes
Desde 527,11 €/mes hasta 637,40 €/mes 606,86 €/mes
Desde 637,41 €/mes hasta 746,90 €/mes 716,65 €/mes

 

Desde 746,91 €/mes hasta 858,60 €/mes 858,60 €/mes
Desde 858,61 €/mes 896,94 €/mes

 

 

El tipo de cotización será del 27,40% (el 22,85% a cargo del cabeza de familia y el 4,55% a cargo de trabajador). Para la cotización de contingencias profesionales se aplicará el tipo del 1,10%.

Durante el año 2018 se aplicará la reducción del 20% (o 45% en caso de familias numerosas) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes para los que contraten a un trabajador del hogar.

También para los que ya lo tuvieran posteriormente al 1 de enero de 2012. No será de aplicación si la prestación de servicios es de menos de 60 horas mensuales por el cabeza de familia, y el trabajador del hogar asume el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

 

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La base mínima es de 919,80 € mensuales y la máxima de 3.751,20 € mensuales.

Los autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir una base que esté comprendida entre estas dos. La misma elección la podrán realizar los autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 sea igual o superior a 2.023,50 €., o causen alta en este régimen especial.

Los autónomos que a la fecha tengan 47 años de edad y una base inferior a 2.023,50 € no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 €, a menos que opten por una base superior antes del 30 de junio de 2018, que tendrá efectos a partir del 1/7/2018, o que se trate del cónyuge que con 47 años de edad se haya puesto al frente de un negocio y dado de alta en este Régimen como consecuencia de la muerte del titular, en cuyo caso no será de aplicación esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre las cuantías de 992,10 € y 2.023,50 € mensuales, menos cuando se trate del cónyuge con 45 o más años de edad que se haya puesto al frente del negocio como consecuencia de la muerte del titular que estará comprendida entre 919,80 € y 2.023,50 € mensuales.

Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad hayan cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social 5 o más años, su base será de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales deberán cotizar por una base comprendida entre 919,80 € y 2.023,50 €.

 

  1. Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.023,50 € mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 919,80 € y dicha cantidad, incrementada en un 3,00 por ciento, con el límite de la base máxima de cotización.

 

Los autónomos societarios (socios encuadrados en este Régimen por las acciones / participaciones), menos en los 12 primeros meses de su actividad, y los autónomos que, en algún momento del 2017, de manera simultánea, hayan tenido contratados 10 o más trabajadores tendrán una base mínima igual a la prevista por los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.199,10 € mensuales en el 2018).

 

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS PARA PLURIACTIVIDAD

Los autónomos que durante el 2017 hayan cotizado, de manera simultánea, por contingencias comunes en el Régimen de autónomos y en el Régimen General por una cuantía igual o superior a 12.739,08 €, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General así como las efectuadas como autónomo, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cotizaciones que superen dicha cuantía con el límite del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo a razón de las cotizaciones por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018.

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