Modificaciones normativas de carácter laboral para el año 2017
Salario mínimo interprofesional.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se incrementa un 8% y queda fijado en 707,70 € mensuales o 23,59 € diarios.
Bases máximas y mínimas de cotización al régimen general de la Seguridad Social
Las bases máximas y mínimas de cotización quedan fijadas en 3.751,20 € mensuales o 125,04 € día y 825,60€ mensuales o 27,52€ día respectivamente.
Bases máximas y mínimas al régimen especial de trabajadores autónomos
La base máxima de cotización que fijada en 3.751,20 € mensuales y la base mínima en 893,10 € mensuales. Los autónomos que, el 1 de enero de 2017, tengan una edad inferior a 47 años podrán escoger una base que esté comprendida entre estas dos. Podrán hacer la misma elección los autónomos que en esta fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre sea igual o superior a 1.964,70€.
Los autónomos que en la fecha mencionada tengan 47 años y una base inferior a 1964,70€ no podrán escoger una base de cantidad superior a 1964,70€, que tendrá efectos a partir del 1/7/2017, o que se trate del cónyuge que con 47 años se haya puesto al frente del negocio y dado de alta en este Régimen como consecuencia de la muerte titular, caso que no será de aplicación esta limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2017, tengan 48 años o más estará comprendida entre las cuantías de 963,30€ y 1964,70€ mensuales, manos cuando se trate del cónyuge con con 45 o más años que se haya puesto al frente del negocio como a consecuencia de la muerte titular que estaña comprendida entre 893,10€ y 1964,70€ mensuales.
No obstante esto, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad hayan cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social 5 o más años, su base será de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1964,70€ mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre 893,10€ y 1964,70€.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1964,70€ mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre 893,10€ y esa cuantía, incrementada en un 1,00 por ciento, con opción, en caso de no llegar, por una base de hasta 1964,70€ mensuales.
Los autónomos societarios (socios encuadrados en este Régimen por acciones / participaciones) y los autónomos que en algún momento del 2016, de manera simultánea, hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores tendrán una base mínima igual a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.152,90 € mensuales en 2017).
Solicitud de devolución de cuotas per pluri-actividad
Los autónomos que durante el 2016 haya cotizado, de manera simultánea, por contingencias comunes en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General por una cuantía igual o superior a 12.368,23 €, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas como autónomo, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cotizaciones que superen la cantidad mencionada con el límite del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo a razón de las cotizaciones por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se tendrá que pedir en los 4 primeros meses del 2017.
Cambios de bases de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden cambiar dos veces al año su base de cotización siempre que lo soliciten antes del día 1 de mayo, para que tenga efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, para que tenga efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
La opción o renuncia a que esta base incremente cada año de manera automática con el mismo porcentaje en que incrementa la base máxima se tiene que solicitar antes del día 1 de noviembre de cada año para tener efectos a partir del año siguiente.
Base y tipos de cotización en el sistema especial de trabajadores del servicio del hogar familiar
La base de cotización va ligada a la retribución recibida por los empleados de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tramo Retribución mensual Base de cotización
1º Hasta 188,61 €/mes 161,29 €/mes
2º Desde 188,62 €/mes hasta 294,60 €/mes 266,84 €/mes
3º Desde 294,61 €/mes hasta 400,80 €/mes 372,39 €/mes
4º Desde 400,81 €/mes hasta 506,80 €/mes 477,96 €/mes
5º Desde 506,81 €/mes hasta 612,90 €/mes 583,52 €/mes
6º Desde 612,91 €/mes hasta 718,20 €/mes 689,09 €/mes
7º Desde 718,21 €/mes hasta 825,65 €/mes 825,60 €/mes
8º Desde 825,66 €/mes 862,44 €/mes
Las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala anterior, desde el año 2015, hasta el año 2018, se incrementarán en proporción al aumento que experimente el Salario Mínimo Interprofesional cada año.
El tipo de cotización será del 26,50% (el 22,1% a cargo del cabeza de familia i el 4,40% a cargo de trabajador). Para la cotización de contingencias profesionales se aplicará el tipo del 1,10%.
Se prorrogan durante el año 2017 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social existentes. Por tanto sigue siendo de aplicación la reducción de3l 20% (o 45% en caso de familias numerosas) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes por las que hayan contratado y dado de alta a un empleado del hogar a partir del 1 de enero del 2012, siempre que el empleado no hubiera constado de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar a tiempo completo, por el mismo cabeza de familia, dentro del período comprendido entre el 2/08 y el 31/12 del 2011.
Ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
Después de unos años en que se ha ido aplazando la ampliación prevista del permiso de paternidad, a partir del 1 de enero de 2017 el ya nombrado permiso se amplía de dos a cuatro semanas ininterrumpidas.
Según el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social solo los padres con hijos nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas. Por lo tanto, es el nacimiento o acogimiento, y no el momento de disfrutar del permiso, el que determina si se tiene dos o cuatro semanas.
Fiestas laboral en Catalunya
Tal y como ya se informó en circulares / revistas anteriores, serán fiestas laborales en Catalunya durante el año 2017, además de las dos fiestas locales fijadas a propuesta de los municipios respectivos, las siguientes:
6 de enero (Reyes), 14 de abril (Viernes Santo), 17 de abril (Lunes de Pascua), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 24 de junio (San Juan), 15 de agosto (La Asunción), 11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Inmaculada), 25 de diciembre (Navidad) y 26 de diciembre (San Esteban).
De las trece fiestas hay una, a escoger entre el 6 e enero, el 17 de abril, el 24 de junio y el 26 de septiembre, que tiene carácter recuperable.