Modificación del permiso de lactancia y de la protección por desempleo (Real Decreto Ley 7/2023)
Modificación de la regulación del permiso de lactancia (art. 37.4 ET).
Se modifica la norma que permite la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, eliminando la referencia a la negociación colectiva o acuerdo entre las partes.
Esta acumulación del permiso iba ligada a lo que se establecía en el convenio colectivo o en el acuerdo entre las partes.
La modificación normativa lo convierte en un derecho de todas las personas trabajadoras, puesto que deja de estar condicionado a lo dispuesto en el convenio colectivo o en el acuerdo entre las partes.
Reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo – Subsidio por desempleo.
Entrada en vigor el 1 de junio del 2024.
Se revisan las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a esta, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de ocupación con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral.
Se amplía la cobertura en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares, y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.
También se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante para percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
Además, entre otras modificaciones, se incrementa la cuantía del subsidio y se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, con la percepción de un complemento de apoyo a la ocupación, con un límite máximo de 180 días.
Hay que tener en cuenta que todas estas medidas han sido establecidas por el Gobierno en forma de real decreto ley, por lo que su aprobación definitiva está pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados dentro los 30 días siguientes a la promulgación de la norma.