Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.
El subsidio será del 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora desde el mismo día de la baja. Se mantiene la obligación de cotizar por parte de la empresa.
También se modifica el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Vigencia 03/03/2025.
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