El Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce mejoras significativas en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo con el objetivo de fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral, siempre que no esté motivada por una pensión insuficiente.
Jubilación activa.
Se elimina el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para que la pensión llegue al 100 % de la base reguladora. Solo harán falta las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión.
Se establece la compatibilidad de la jubilación activa con el complemento de demora.
Se modifica la cuantía, que con carácter general era del 50 % de la pensión, pasando a un porcentaje variable en función del tiempo de demora en jubilarse desde el cumplimiento de la edad ordinaria que corresponda.
- 45 % de la pensión, si se atrasa un año.
- 55 % si se atrasa dos años.
- 65 % si se atrasa tres años.
- 80 % si se atrasa cuatro años.
- 100 % si se atrasa cinco años o más.
Además, por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, se incrementará un 5 % adicional, con un máximo del 100 % de la pensión.
Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 75 % cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general a partir del cuarto año de demora.
Complemento de demora.
A partir del 2.º año completo de demora, para periodos superiores a los 6 meses e inferiores al año corresponderá un porcentaje adicional del 2 %.
Jubilación parcial.
Se modifica tanto la jubilación parcial a la edad ordinaria como la anticipada.
- Jubilación parcial a la edad ordinaria.
- El porcentaje de reducción de jornada se amplía hasta un máximo del 75 % (hasta ahora era del 50 %).
- Jubilación parcial anticipada.
- Se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de avanzar la edad de jubilación.
- Reducción de jornada entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 % (hasta ahora era del 50 %, pudiendo llegar al 75 % solo en el supuesto en que el relevista fuera contratado indefinidamente y a jornada completa).
- En los casos de avanzar la edad en más de 2 años, la reducción de jornada permitida durante el primer año será de entre un 20 % y un 33 %.
- Todos los contratos de relevo tendrán que ser indefinidos y a jornada completa y se tendrán que mantener, al menos, durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- Jubilación parcial en la industria manufacturera.
- Ampliación del periodo de aplicación hasta el 31/12/2029.
- Se establece la obligación de cotizar por el 80 % de la base de cotización como sí hubiera continuado trabajando a jornada completa. Se hará de forma gradual desde el año 2025 ―con el 40 %— al año 2029 —con el 80 %.
Cómputo de los periodos de cotización a efectos de la jubilación, etc. de los periodos fijos discontinuos.
Se recupera la aplicación del coeficiente multiplicador del 1,5 en el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerto y supervivencia, el cual se aplicaba en la regulación anterior a la reforma.
Entrada en vigor
Estos cambios entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, excepto en lo referente a la jubilación parcial en la industria manufacturera, que está en vigor desde el 25 de diciembre de 2024.
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