En tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Real decreto que fija el Salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2025, este Real decreto-ley establece, entre otras, las siguientes medidas:
Límite de la cuantía de las pensiones públicas.
El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
Se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas:
- Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
- El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales.
- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
- Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
- Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024.
Se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, que fija el SMI.
Vigencia del contenido sobre pensiones públicas y cotizaciones sociales de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El contenido de los títulos IV (de las pensiones públicas) y VIII (cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.
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