Medidas previstas en el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma por la crisis del «Coronavirus»

Se aplazan las próximas obligaciones tributarias?

El pasado sábado el Gobierno central declaró el estado de alarma previsto como mecanismo constitucional en casos de emergencias de diverso tipo, como la que nos encontramos actualmente por la crisis del llamado «coronavirus».

Aparte de las múltiples limitaciones de todo tipo establecidas, y que afectan a los desplazamientos no justificados por motivos laborales, de compra de alimentos, medicinas, cuidado de personas mayores, etc, así como al cierre de la gran mayoría de comercios abiertos al público, hay dos disposiciones que afectan directamente a las relaciones de los contribuyentes con la administración, en concreto, durante la vigencia del estado de alarma:

– Se suspenden y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público definido por la Ley 39/2015, a excepción de resolución motivada en contrario, o acuerdo con el interesado del procedimiento. Esto incluye los plazos de prescripción, que es el plazo de que la administración dispone para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes

– Se suspenden y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, que incluye a las diferentes administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales. Por ejemplo, tanto los procedimientos iniciados a instancia de parte (procedimientos de devolución iniciados mediante la presentación de autoliquidaciones, o de liquidación iniciados mediante la presentación de una declaración; procedimientos derivados de solicitudes de aplazamientos de pago o compensación de deudas; recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y procedimientos especiales), como aquellos que se hayan iniciado de oficio por los órganos de Gestión, Inspección y Recaudación tributarias.

– Sin embargo, la norma no aclara si esta última medida sólo afecta a los procedimientos en curso en el momento de la entrada en vigor del Decreto, o si por el contrario, afecta de manera general a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales por parte del contribuyente. Es decir, de momento, no hay constancia expresa de una suspensión o prórroga del plazo para cumplir las próximas obligaciones tributarias periódicas, entre el 20 y el 31 de este mes de marzo.

Si usted se encuentra inmerso en alguno de los anteriores procedimientos, no dude en dirigirse a nuestros profesionales para que le asesoremos sobre cómo proceder, y sobre la forma de computar los plazos una vez el estado de alarma haya sido levantado. Nos encontramos en una situación extraordinaria, en la que nada puede darse por supuesto, y donde la mejor solución se apoyarse en los mejores profesionales.

Asimismo, se les informará convenientemente de cualquier novedad al respecto de éste y otros aspectos de la presente crisis sanitaria.