Modificación de la regulación del permiso de lactancia (art. 37.4 ET).
Se modifica la norma que permite la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, eliminando la referencia a la negociación colectiva o acuerdo entre las partes.
Esta acumulación del permiso iba ligada a lo que se establecía en el convenio colectivo o en el acuerdo entre las partes.
La modificación normativa lo convierte en un derecho de todas las personas trabajadoras, puesto que deja de estar condicionado a lo que establece el convenio colectivo o al acuerdo entre las partes.
Modificación de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos (art. 84 ET).
El artículo 84 ha sido modificado para introducir nuevas disposiciones relativas a la negociación y prioridad aplicativa de convenios colectivos y acuerdos interprofesionales tanto en el ámbito autonómico como provincial.
Estas modificaciones otorgan una mayor capacidad de adaptación de los convenios colectivos a las realidades específicas de las comunidades autónomas y provincias, permitiendo acuerdos más ajustados a las necesidades locales. No obstante, se mantiene la protección de ciertas condiciones laborales básicas que se consideran no negociables para garantizar una mínima uniformidad y protección de los derechos de los trabajadores a escala nacional.
Reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo – Subsidio de desempleo.
La reforma aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma y garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de ocupación con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral.
Se amplía la cobertura en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, también para los que acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque no tengan responsabilidades familiares y, por último, a los trabajadores eventuales agrarios.
También se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de forma que no se excluirá al solicitante para percibir rentas propias por encima del 7 5% del salario mínimo interprofesional, de forma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar dividido entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.
Además, entre otras modificaciones, se cambia la fórmula de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de 180 días.
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