La Generalitat aprueba por decreto ley la rebaja obligatoria de la renta en los alquileres de locales afectados por medidas de suspensión o restricción de la actividad.

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado hoy el Decreto ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. El objetivo de la norma es repartir las consecuencias negativas de las restricciones entre arrendadores y arrendatarios, y evitar el cierre de empresas y la destrucción de puestos de trabajo.

  1. Ámbito de aplicación.

La norma es aplicable a los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados a partir del 1 de enero de 1995, que estén afectados por las medidas de suspensión y restricción de la actividad decretadas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

  1. Negociación entre las partes.

El arrendatario interesado en acogerse a la norma deberá requerir fehacientemente al arrendador para negociar una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.

  1. Medidas ante la falta de acuerdo.

En caso de que en el plazo de 1 mes desde el requerimiento las partes no hayan alcanzado un acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. En el caso de los establecimientos cerrados, la renta y demás cantidades debidas por el arrendatario quedarán automáticamente rebajadas al 50%. Con las restricciones actuales esta medida afecta a bares, restaurantes, centros de estética, casinos, bingos y ludotecas. 
  1. b) En los establecimientos en funcionamiento parcial, la rebaja será del 50% de la parte no aprovechada del establecimiento. Es decir, si un establecimiento ve su aforo reducido al 50%, el arrendatario deberá pagar la renta íntegra correspondiente al 50% del local que puede aprovechar, y la mitad de la renta que corresponde a la parte de local cuyo aprovechamiento se ve restringido. De este modo el arrendatario pagaría el 75% de la renta ordinaria (y de las demás cantidades a su cargo). El cálculo de la parte aprovechada o no del establecimiento se hará según la limitación de su aforo y del horario de apertura al público. Actualmente tienen el aprovechamiento limitado, cines, teatros, gimnasios, comercios, tiendas 24h y hoteles, entre otros.

La realización de entregas a domicilio y la recogida de productos en el establecimiento no se tienen en cuenta para la aplicación de estas medidas, por lo que los locales que mantengan estos servicios se considerarán igualmente como si tuvieran su actividad suspendida.

  1. Duración de la reducción de renta.

Desde la fecha del requerimiento hecho al arrendador para negociar la modificación de las condiciones, y mientras duren las medidas de suspensión o restricción de la actividad.

  1. Aplicación de las garantías al pago de las rentas.

En caso de que el arrendatario hubiera prestado una garantía adicional a la fianza legal para el cumplimiento de sus obligaciones (por ejemplo, si al inicio del contrato hubiera entregado cuatro meses de renta, dos de fianza legal y dos adicionales) puede exigir que esta garantía adicional se aplique al pago de las rentas y otros gastos. En este caso, deberá reintegrar estas sumas en el plazo de un año desde la finalización de las medidas de restricción y, en todo caso, antes del fin del contrato.

  1. Facultad de desistimiento unilateral.

Si la suspensión de la actividad se prolonga más de 3 meses, el arrendatario podrá desistir del contrato sin penalización siempre que lo notifique al arrendador con 1 mes de antelación.

Tanto si es usted arrendador como arrendatario, en GRUP GESTIÓ estamos a su disposición para asesorarle sobre la mejor manera de adoptar las medidas que establece este Decreto ley, así como para resolver las dudas que plantea su aplicación en su contrato de arrendamiento de local de negocio.

 

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