El principal escollo para la plena efectividad del régimen de la segunda oportunidad en España siempre ha sido que, a diferencia de otros países de nuestro entorno, la exoneración de las deudas no alcanzaba siempre la deuda pública (principalmente créditos tributarios y de la Seguridad Social). Sólo los deudores que podían satisfacer la deuda privilegiada y contra la masa, podían acceder a la exoneración directa de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. En cambio, los que no podían satisfacer el crédito privilegiado y contra la masa en el curso del procedimiento, debían someterse a un plan de pagos durante 5 años y, al finalizar este plazo, accedían a la exoneración del resto de pasivo insatisfecho, pero sin que afectara esta exoneración a la deuda pública, que el deudor seguía obligado a pagar.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de julio de 2019, invocando el espíritu de la ley, igualó el régimen de los dos tipos de deudores concursados ​​y declaró que la exoneración, si se dan los requisitos de la norma, ha abarcar también la deuda pública aunque no se hubieran satisfecho los créditos contra la masa y/o privilegiados.

La situación ha dado un tumbo con el reciente Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) elaborado por el gobierno, que ha modificado la norma derogando el beneficio de la exoneración del crédito público en todos los casos y, por tanto, ni los deudores que se exoneran de manera inmediata a finales del concurso, ni los que quedan sometidos al plan quinquenal de pagos pueden quedar liberados de la deuda pública.

A pesar de esta nueva regulación, cada vez más juzgados están entendiendo que el Ejecutivo se ha excedido en su labor de refundición, y son varios ya los autos que, siguiendo este criterio, inaplican la nueva regulación y se ciñen a lo que establecía la anterior redacción de la norma, aplicándola, además, tal y como la interpretaba el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de julio de 2019, por lo que perdonan la deuda pública tanto a los concursados ​​que no deben someterse al plan de pagos, como a los que sí.

Esta interpretación de los Juzgados (si no es corregida en instancias superiores) mantiene por ahora abierta la puerta a muchos particulares para liberarse de la pesada carga de deudas con Hacienda o Seguridad Social y poder rehacer su vida y su actividad económica. Sin embargo, parece evidente la intención del legislador de prohibir la exoneración de pasivos privilegiados provenientes de deuda pública, por lo que en caso de modificación legal por la vía formalmente correcta (y no a través de la refundición de la ley), este privilegio podría llegar a desaparecer definitivamente.

 

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