Los falsos autónomos

Últimamente escuchamos y leemos muchas noticias sobre los falsos autónomos. ¿Qué se entiende por un falso autónomo?

Para poder definir los falsos autónomos deberíamos empezar por explicar que se entiende por un trabajador autónomo. A los efectos de su inclusión en el Régimen Especial de Autónomos, este es el que realiza de forma habitual, personal y DIRECTA una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.

Las características que configuran la actividad del profesional autónomo son, precisamente, las contrarias a las de un trabajador por cuenta ajena. Este último realiza un trabajo retribuido, independientemente de su resultado final, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

En definitiva, el profesional autónomo desarrolla su actividad con total libertad de organización y decisión, y si bien percibe un precio por sus servicios, corre con el riesgo del resultado final, es decir, en caso de no realizar el servicio o de realizarlo incorrectamente, la otra parte contratante no estaría obligada a satisfacer el pago.

¿Y quién es realmente un falso autónomo?

Podríamos definir el falso autónomo como aquella persona que trabaja realmente por cuenta de otra persona, física o jurídica, o sea, dentro del ámbito de la dirección y organización de la misma, si bien bajo la apariencia formal de un contrato diferente del de trabajo, como puede ser un contrato de arrendamiento de servicios o de alquiler de espacio.

¿Cuáles son algunos de las características en el que hay que fijarnos? Rasgos que nos pueden dar indicios de que puede haber una relación laboral encubierta:

– Si sólo trabaja para una empresa y no tiene más trabajo.

– Si cobra una cantidad fija cada mes. La factura siempre es igual.

– Si trabaja en la empresa todos los días laborables de manera regular o con jornadas de dedicación elevadas.

– Si tiene un horario establecido y debe cumplirlo.

– Si factura directamente a los clientes finales (al que presta el servicio o hace el trabajo) o la factura vaa nombre de la empresa.

– Si utiliza los medios materiales de la empresa para la realización de su trabajo (utilizar los productos, materiales, etc. de la empresa). Por tanto, no tiene facturas de compra de materiales / productos.

– Si coordina las vacaciones con los trabajadores de la empresa o si la planificación viene impuesta por la empresa.

 

Para concluir, debemos decir que el cumplimiento de los requisitos del contrato de arrendamiento de servicios no es una garantía absoluta, en caso de inspección o demanda laboral, para evitar el reconocimiento de una relación laboral. No podemos olvidar que las situaciones conflictivas son, precisamente, ambiguas.

Pero también es cierto que, a veces, los resultados vienen dados por la mayor o menor existencia de indicios que nos llevan a reconocer la relación laboral, o, al contrario, a reconocer la existencia de un contrato de servicios profesionales.

Cuanto más rigurosas sean las partes implicadas en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y en las exigencias de sus derechos, más posibilidades se darán para evitar posibles sanciones administrativas (por denuncia a la Inspección de Trabajo) o condenas judiciales (reconocimiento de derechos como antigüedad, categoría, salario, etc.), para que, en definitiva, gran parte del problema es una cuestión de prueba, que se demostrará el funcionamiento habitual en la relación empresa / profesional, a partir de un contrato de arrendamiento de servicios estrictamente detallado y ajustado a la legislación civil.