Las nuevas prestaciones por cierre o reducción de la actividad
Debido a la prolongación de las últimas restricciones a la movilidad y la actividad económica, se introducen prestaciones dirigidas a autónomos, individuales y societarios, similares a las que se diseñaron para la primera ola de la Covi-19, hace casi un año.
En este sentido, son varias las modalidades de prestación que se ofrecen, en función de las circunstancias del negocio y del autónomo beneficiario, y que pasamos a resumir a continuación:
Prestación temporal extraordinaria para la suspensión total de la actividad por la autoridad competente.
Permite a los beneficiarios percibir, en general, un 50% de su base de cotización, desde el 1 de febrero hasta la fecha de levantamiento de la suspensión, o el 31 de mayo, si ésta se prolonga más, a lo que hay que sumar la exención de cotización.
En el caso de los autónomos titulares de negocios que ya estuvieran recibiendo alguna otra prestación por este motivo (por ejemplo, ocio nocturno, que permanece cerrado desde hace muchos meses), no la deberán volver a pedir, sino que continuarán cobrando la que ya tenían concedida.
Se deberá solicitar durante los primeros 15 días en que el cierre salga efectos. En caso contrario, la prestación se empezará a devengar desde el día de la solicitud.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Dirigida a aquellos empresarios que consideren que su volumen de ingresos del primer semestre de 2021 será inferior al 50% del volumen de ingresos del segundo semestre de 2019, y que no perciban, durante este primer semestre, unos rendimientos netos a efectos fiscales , superiores a 7.980 euros.
La prestación, en general, será del 70% de su base de cotización, desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, a lo que hay que sumar la exención de abono de la cotización por contingencias comunes.
Es compatible con el trabajo por cuenta propia si la suma del rendimiento procedente de éste, y de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena no supera 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. Será necesario que el beneficiario haya estado de alta de autónomos al menos durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Para que la prestación surta efectos desde el 1 de febrero, se debe solicitar antes del 21 de febrero. En caso contrario, la prestación se devengará a partir del día de la solicitud.
Prestación de cese de actividad para trabajadores de temporada.
Los beneficiarios son los trabajadores por cuenta propia que, durante 2018 y 2019, hayan estado dados de alta entre cuatro y seis meses en cada año, que no hayan estado dados de alta más de 60 días durante el primer semestre de 2021, y que no hayan tenido unos rendimientos, durante el año 2021, superiores a los 6.650 euros.
Podrán percibir una prestación del 70% de su base de cotización, hasta 31 de mayo de 2021, a lo que se debe sumar la exención de cotización.
Para que la prestación surta efectos desde el 1 de febrero, se debe solicitar antes del 21 de febrero. En caso contrario, la prestación se devengará a partir del día de la solicitud.
Prestación para aquellos autónomos que no puedan optar a ninguna de las prestaciones anteriores.
Aquellos autónomos que no cumplan con los requisitos para recibir ninguna de las prestaciones anteriores podrán optar a recibir una prestación equivalente al 50% de su base de cotización, a lo que debe sumarse la exención de cotización, hasta el 31 de mayo de 2021, siempre y cuando sus ingresos durante el primer semestre de 2021, sean inferiores a los del primer trimestre de 2020.
Requisitos comunes a todas las prestaciones.
Para la percepción de cualquiera de las prestaciones anteriores será necesario lo siguiente:
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- No percibir prestaciones de paternidad/maternidad, incapacidad temporal, trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
- No desarrollar alguna otra actividad por cuenta propia.