El pasado 26 de octubre de 2021 se dictaba la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 que declaraba inconstitucionales los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.
El 9 de noviembre de 2021 se ha publicado en el BOE el real decreto ley 26/2021 por el que se adapta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
De esta forma, se establecen dos métodos alternativos a efectos de calcular la base imponible de la plusvalía, siendo el obligado tributario quien decide cuál de ellos quiere que se aplique.
El primer método, que podríamos considerar subjetivo, consiste en tener en cuenta el valor de adquisición y el valor de transmisión y, en caso de existir ganancia, se aplicaría sobre ésta el tipo impositivo (máximo 30%) para determinar la cuota tributaria a ingresar. Si el inmueble consiste en un terreno con una edificación, se determina el valor del suelo según la misma proporción que éste represente en el valor catastral de la finca.
El segundo método, que llamaremos objetivo, consiste en aplicar sobre el valor catastral del suelo en el momento del devengo un porcentaje que varía según el número de años durante los cuales se ha sido titular del inmueble para obtener la base imponible del impuesto, a la que se aplicará el tipo impositivo para obtener el importe a ingresar.
En el citado real decreto ley se fijan estos porcentajes a aplicar sobre el valor catastral del suelo según los años durante los que se haya sido titular del inmueble, si bien cada ayuntamiento podrá aprobar los que considere convenientes mediante la ordenanza fiscal correspondiente, siempre que no excedan de los fijados en la norma indicada.
Si el incremento de valor real (o calculado según el método subjetivo) es inferior al resultante de aplicar los porcentajes previstos en la ley, a instancia del sujeto pasivo se tomará como base imponible este incremento de valor real.
Finalmente, se otorga un período de seis meses para que los ayuntamientos modifiquen sus respectivas ordenanzas fiscales adaptándolas al nuevo texto. Mientras no se lleven a cabo estas modificaciones, serán de aplicación los porcentajes que se indican en aquél.
En definitiva, se sustituye el método objetivo hasta ahora existente, que también consistía en la aplicación de unos porcentajes según los años durante los que se había sido titular de un inmueble, por un sistema similar que intenta reflejar la realidad actual del mercado inmobiliario, pero permitiendo al contribuyente optar por un método alternativo que determine la base imponible por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble.
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