La nueva cotización de los trabajadores del hogar
El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, llega para equiparar las condiciones de las personas trabajadoras del hogar con las del resto de trabajadores por cuenta ajena.
Los puntos principales de este real decreto-ley son:
1.- Protección de la seguridad y salud en el trabajo. Equiparación en prevención de riesgos laborales.
Se modifica la normativa de prevención de riesgos laborales para garantizar, a través del correspondiente desarrollo reglamentario, un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente al de cualquier otro trabajador.
2.- Cobertura del fondo de garantía salarial (FOGASA).
Se proporciona la cobertura del FOGASA, en caso de insolvencia o concurso del empresario, al colectivo de trabajadores al servicio del hogar y se establecen las bases y tipos de cotización aplicables.
En el caso de extinción del contrato, la cuantía de la indemnización que procede abonar al FOGASA se calculará a razón de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de 6 mensualidades. El salario diario, base del cálculo, no podrá superar el doble del SMI con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
A partir del 1/10/2022 se cotizará por este concepto. Las bases para la determinación de las aportaciones al FOGASA en el Sistema Especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos de cotización por esta contingencia será de 0,2% a cargo del empleador.
3.- Inclusión de la protección por desempleo.
Los trabajadores del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo, puesto que pasan a formar parte de la acción protectora del sistema especial de personas trabajadoras del hogar.
A partir del 1/10/2022 se cotizará por este concepto. Las bases para la contingencia de desempleo en el sistema especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos de cotización por esta contingencia serán del 6,05%: 5% a cargo del empleador y el 1,05% a cargo empleado.
4.- Modificación de las peculiaridades extintivas (eliminación del desistimiento).
El contrato se puede extinguir, además de por las causas establecidas en el ET, por las siguientes, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento del trabajador que fundamente de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Se ha eliminado la figura del desistimiento.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador, debiendo constar de forma clara e inequívoca la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta esta decisión.
Simultáneamente, en la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
En caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, deberá ser , como mínimo, de 20 días. En los demás supuestos el preaviso será de 7 días.
El preaviso podrá sustituirse por una indemnización equivalente al salario de dicho período.
En el caso del personal interno la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente.
5.- Bases de cotización
Las bases de cotización se determinarán en función de la retribución percibida, de acuerdo con la escala prevista anualmente en los presupuestos.
Hasta el año 2022 las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en la misma proporción que experimente el SMI.
En el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases serán las siguientes:
Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | |||
1 | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2 | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3 | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4 | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5 | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6 | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7 | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8 | Desde | 1.166,67 | Retribución mensual |
Esta tabla se actualizará en la misma proporción que lo haga el SMI para el 2023.
A partir de 2024, las bases se determinarán de la misma forma que en el Régimen General, en función de la retribución percibida y sin escala alguna. No pueden ser inferiores a la base mínima que se establezca legalmente.
6.- Beneficios en la cotización
Las personas que tengan contratada o contraten a un trabajador al servicio del hogar tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
También tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Como alternativa a dicha reducción, los empleadores que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a un trabajador al servicio del hogar, a partir de la entrada en vigor de este apartado, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en este régimen, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecida en éste, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia del empleador en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Estas bonificaciones sólo serán de aplicación respecto de un único trabajador del hogar. Si hubiera más de uno, la bonificación será de aplicación únicamente respecto del que figure de alta en primer lugar.
7.- Asunción de obligaciones en materia de cotización en relación con las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización en relación con los trabajadores al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubieran acordado con este último, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de encuadre y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. A tal efecto, los empleadores tendrán que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y especialmente los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o, en su caso, colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre que todos estos datos no se hubieran comunicado con anterioridad.